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Diario Oficial (Colombia) · 10 Sep 2026 · 1 vistas

Revocan el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios por duplicar competencias

Por FactBox Admin

Revocan el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios por duplicar competencias

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias revocó en su totalidad el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS), creado un año atrás, al considerar que duplica competencias sectoriales y genera cargas administrativas innecesarias para las organizaciones destinatarias. La decisión quedó consignada en la Resolución número 167 de 2026, firmada el 26 de agosto y publicada en el Diario Oficial número 53.622 del jueves 10 de septiembre de 2026, página 35.

La medida fue adoptada por la Directora Nacional (e) de la entidad, Yolanda Amaya Herrera, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 4122 de 2011. Con ella se deja sin efectos la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, que había creado el RUMS y establecido su definición, administración, requisitos de inscripción, beneficios y mecanismos de articulación interinstitucional.

Motivos de la revocatoria

La revisión jurídica y funcional del registro evidenció que el RUMS no fue concebido exclusivamente como un instrumento interno de información, caracterización o fortalecimiento institucional, sino que incorporó requisitos de inscripción, mecanismos periódicos de seguimiento y verificación, sistemas de alertas, planes de fortalecimiento y disposiciones sobre suspensión o cancelación de la inscripción.

Según la resolución, tales componentes exceden el alcance de una herramienta orientada a la recopilación de información y pueden generar superposición respecto de las competencias atribuidas a las autoridades sectoriales encargadas de la regulación, administración, vigilancia o control de las actividades de comunicaciones. La coexistencia del RUMS con registros y mecanismos sectoriales de información, habilitación y seguimiento produce duplicidad en el suministro y validación de datos, así como cargas administrativas adicionales.

Marco normativo invocado

La decisión se sustenta en varios cuerpos normativos que delimitan las competencias de la Unidad frente a los regímenes sectoriales especiales:

  • La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, que fija el marco general de las políticas públicas del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • El régimen especial del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, cuya habilitación, concesión y seguimiento corresponde a las autoridades de TIC.
  • El artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, que dispone la integración al Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las Cámaras de Comercio, de los registros de las entidades de economía solidaria de la Ley 454 de 1998.
  • Los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación y publicidad de la función administrativa previstos en los artículos 3° de la Ley 1437 de 2011 y 209 de la Constitución Política.

Salvaguarda de situaciones jurídicas

La revocatoria no comporta por sí misma la revocación automática de actos administrativos particulares ni la afectación de situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del registro. La Dirección Técnica de Desarrollo de la Unidad deberá identificar y verificar las inscripciones, reconocimientos o actuaciones particulares efectuadas con fundamento en la Resolución 239 de 2025, para determinar si de ellas se derivaron situaciones jurídicas de carácter particular y concreto.

La información recopilada con ocasión del funcionamiento del RUMS será administrada y conservada conforme a las disposiciones en materia de gestión documental, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La Unidad podrá seguir usando esa información para actividades de caracterización, investigación, promoción, acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siempre que no implique el ejercicio de competencias asignadas a otras autoridades.

La resolución fue comunicada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Para las organizaciones solidarias que desarrollan actividades de comunicación, la medida elimina un trámite paralelo y reafirma que su habilitación y seguimiento corresponden a los regímenes sectoriales ya establecidos, sin que se afecten los derechos adquiridos durante la vigencia del registro.


Fuente: Diario Oficial de Colombia, edición 53.622 del jueves 10 de septiembre de 2026, sección I, pág. 35 (referencia oficial: Resolución número 167 de 2026).