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BOP de Tarragona · 06 Oct 2026 · 32 vistas

Reus aprueba definitivamente el Reglamento del Consejo Educativo de Ciudad

Por FactBox Admin

Reus aprova definitivament el Reglament del Consell Educatiu de Ciutat

El Pleno del Ayuntamiento de Reus aprobó definitivamente el 18 de septiembre de 2026 la modificación del Reglamento del Consejo Educativo de Ciudad, tras rectificar un error material detectado durante el trámite de información pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 6 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-08954 y el expediente EDUC 73/2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La aprobación inicial se produjo en el pleno del 19 de junio de 2026. El reglamento se sometió después a información pública mediante anuncios en el BOP de Tarragona del 9 de julio de 2026 (CVE 2026-06240), en el DOGC del 14 de julio de 2026 (CVE-DOGC-B-26188004-2026), en un diario de prensa escrita y en el tablón de edictos municipal. El edicto lo firma, por delegación de firma del secretario general, el jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica, Josep Alberich Forns, con firma electrónica del 24 de septiembre de 2026.

Un órgano consultivo para toda la comunidad educativa

El nuevo texto regula las funciones, la organización y el funcionamiento interno del Consejo Educativo de Ciudad, configurado como órgano consultivo, no vinculante y de participación ciudadana en materia educativa. Se despliega en 22 artículos repartidos en cinco capítulos, con dos disposiciones adicionales, una transitoria y una final.

Entre las funciones asignadas al Consejo se encuentran:

  • La planificación de las plazas escolares y la determinación de las zonas de influencia de los centros.
  • Las acciones compensatorias para corregir desigualdades de contexto social, económico, cultural y personal.
  • Los criterios de integración del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • La participación en la elaboración del Plan Local de Educación y sus revisiones.
  • El despliegue de la coeducación de acuerdo con la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ocho sectores representados y mandatos de cuatro años

La composición del Consejo se articula en ocho bloques de representación:

  • Ayuntamiento de Reus: alcalde o alcaldesa como presidente, concejal o concejala de educación, un representante por grupo político municipal y la persona que ejerce la secretaría.
  • Generalitat: un técnico o técnica de la Inspección educativa y uno del Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico.
  • Direcciones de los centros educativos, profesorado, personal de administración y servicios, familias, alumnado y representantes del territorio.

Los miembros son nombrados por decreto de alcaldía o del concejal delegado en educación, previa designación o propuesta de cada sector. Las elecciones al plenario se celebran con periodicidad cuatrienal y el mandato es de cuatro años, coincidente con el curso escolar. Se promoverá la paridad entre mujeres y hombres en todos los sectores de representación.

Funcionamiento, plazos y recursos

El pleno se reúne de forma ordinaria al menos dos veces a lo largo del curso escolar, una al inicio y otra al finalizar. Las convocatorias ordinarias requieren un mínimo de siete días hábiles de antelación y las extraordinarias, dos días hábiles. En primera convocatoria se requiere una quinta parte de los miembros con derecho a voto; en segunda, quince minutos después, un mínimo de tres miembros. Los acuerdos se adoptan preferentemente por consenso y, cuando no sea posible, por mayoría simple, con voto dirimente de la presidencia en caso de empate.

La disposición transitoria obliga a convocar el proceso electoral durante el primer trimestre del curso 2026-2027. Hasta la constitución del nuevo Consejo se mantiene provisionalmente la composición existente en la fecha de aprobación de la modificación. Contra la aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.

La norma da voz estable a familias, docentes, alumnado y entidades en las decisiones educativas de la ciudad y fija por primera vez un calendario electoral y un régimen de funcionamiento homogéneo para el Consejo, aspectos que afectan directamente la planificación escolar y los programas educativos municipales de los próximos cuatro cursos.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 6 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-25 (referència oficial: CVE 2026-08954).