Diário da República · 29 Sep 2026 · 17 vistas
La retribución a las familias de acogida subirá a 356,24 euros mensuales en 2026
Por FactBox Admin

La Orden n.º 11880/2026 fija en 356,24 euros mensuales, para el año 2026, la retribución por cada persona mayor o persona adulta con discapacidad acogida por una familia de acogida, valor que se duplica en situaciones de gran dependencia. La contribución para mantenimiento sube a 351,93 euros mensuales. La orden fue publicada en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 189, de 29 de septiembre de 2026, y actualiza igualmente los valores de 2025.
El acogimiento familiar fue creado por el Decreto-Ley n.º 391/91, de 10 de octubre, y consiste en integrar, temporal o permanentemente, a personas mayores o personas con discapacidad, a partir de la edad adulta, en familias consideradas idóneas, garantizándoles un entorno sociofamiliar y afectivo propicio para la satisfacción de las necesidades básicas y el respeto a la identidad, personalidad y privacidad. El artículo 9.º de dicho diploma confiere a la familia de acogida el derecho a la retribución por los servicios prestados a la persona acogida y a la contribución por los servicios de acogimiento.
El diploma está firmado por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, Susana Filipa de Moura Lima, el 18 de septiembre de 2026, y por la Secretaria de Estado de la Acción Social y de la Inclusión, Maria Clara Gonçalves Marques Mendes, el 21 de septiembre de 2026, al amparo de las competencias delegadas por la Orden n.º 2577/2025, de 25 de febrero, y del artículo 30.º de la Ley de Bases de la Seguridad Social, aprobada por la Ley n.º 4/2007, de 16 de enero.
Valores fijados para 2025 y 2026
La orden actualiza las retribuciones y las contribuciones para los dos años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 y al 1 de enero de 2026:
- 2025 — retribución mensual de 340,25 € por cada persona mayor o adulta con discapacidad acogida;
- 2025 — 680,50 € en caso de acogimiento de persona en situación de gran dependencia comprobada;
- 2025 — contribución para mantenimiento de 336,13 €;
- 2026 — retribución mensual de 356,24 € por cada persona mayor o adulta con discapacidad acogida;
- 2026 — 712,48 € en caso de acogimiento de persona en situación de gran dependencia comprobada;
- 2026 — contribución para mantenimiento de 351,93 €.
El incremento respecto a 2025 es de 15,99 euros en la retribución base y de 15,80 euros en la contribución para mantenimiento, lo que corresponde a cerca del 4,7 % en ambos casos.
Gastos excluidos y límite de la contribución
La contribución para mantenimiento no incluye los gastos de medicamentos, ropa, calzado y productos de higiene personal, que constituyen cargo de la persona acogida o de su respectiva familia y, a falta de recursos financieros de estos, de la institución de enmarcado.
La contribución financiera de la persona acogida corresponde, como máximo, al 70 % de sus ingresos mensuales netos y no puede exceder, en cada año, la suma del valor de la retribución por los servicios prestados y el valor de la contribución para mantenimiento que le sean aplicables. En el cálculo de los ingresos mensuales netos no se consideran los importes correspondientes a los subsidios de vacaciones y de Navidad o las pensiones correspondientes, y la contribución constituye un ingreso propio de la institución de acogida.
Apoyo del Instituto de la Seguridad Social y revocación
Cuando la persona acogida y su respectiva familia no dispongan de recursos financieros suficientes, el centro distrital del Instituto de la Seguridad Social, I. P., territorialmente competente puede, mediante una evaluación técnica de la situación, contribuir a dichos gastos. Lo mismo se aplica a los gastos derivados de la prescripción de productos de apoyo a la persona acogida, debiendo el centro distrital considerar los apoyos específicos bajo la responsabilidad de otros servicios u organismos públicos.
La orden revoca la Orden n.º 15034/2024, de 20 de diciembre, sin perjuicio de los efectos producidos por ella hasta el 31 de diciembre de 2024, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, produciendo los números 1 a 3 efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y los números 4 a 6 efectos desde el 1 de enero de 2026.
La actualización tiene un impacto directo en el presupuesto de las familias de acogida y de las instituciones de acogida, que pasan a contar con valores más elevados por los cuidados prestados a personas mayores y adultos con discapacidad, y refuerza el papel de esta respuesta social en la prevención de la institucionalización y en la promoción de la participación comunitaria.
Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 189, de 29 de septiembre de 2026, Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social (referencia oficial: Despacho n.º 11880/2026).