Boletín Oficial de Cantabria · 04 Sep 2026 · 1 vistas
Reocín aprueba la ordenanza que regula la construcción de piscinas al aire libre
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Reocín ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la Construcción de Piscinas al Aire Libre, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 171, de 4 de septiembre de 2026, con referencia CVE-2026-6884. La norma, tramitada como expediente 1447/2026, entrará en vigor una vez transcurran quince días hábiles desde su publicación.
La ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 1 de julio de 2026, previa incorporación de las enmiendas formuladas durante la propia sesión. El expediente se sometió a información pública y audiencia a los interesados durante treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 134, de 14 de julio de 2026, sin que se presentara reclamación o sugerencia alguna. El acuerdo provisional fue elevado a definitivo mediante Decreto de Alcaldía número 2026-0420, de 28 de agosto de 2026, firmado por el alcalde-presidente, Pablo Diestro Eguren, en Puente San Miguel.
Objeto y procedimiento
La ordenanza regula, en el ámbito urbanístico de competencia municipal, el régimen aplicable a la construcción e instalación de piscinas al aire libre en todo el término municipal de Reocín. Tanto las piscinas de obra como las prefabricadas requerirán la obtención previa de licencia municipal de obra, conforme al artículo 233.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio. La solicitud deberá acompañarse de un proyecto técnico y de la correspondiente dirección de obra, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente.
Retranqueos y suelo rústico
La norma establece condiciones diferenciadas según el tipo de suelo y la tipología de la piscina:
- Piscinas totalmente enterradas: retranqueo mínimo de 2,0 metros desde el perímetro exterior del vaso hasta el límite de parcela, sin que ningún elemento sobrepase la envolvente teórica de pendiente máxima del 100%.
- Piscinas elevadas o que excedan la envolvente: deberán respetar el retranqueo mínimo fijado por la normativa urbanística municipal aplicable.
- Elementos auxiliares (casetas de bombas, sistemas de filtrado y depuración): guardarán los mismos retranqueos que las piscinas.
- Suelo rústico: las piscinas se situarán dentro del área de movimiento de la edificación y su autorización se ajustará al procedimiento del artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022.
- Viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas: no podrán incorporar piscinas ni instalaciones deportivas, conforme al artículo 109 de las NUR.
Consideraciones generales
Las piscinas desmontables se consideran elementos mobiliarios de jardín y no estarán sujetas a licencia municipal de obra. Las piscinas comunitarias y públicas deberán tramitarse conforme al Real Decreto 72/2008, con informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública. Las piscinas de uso privativo en terreno comunitario requieren autorización de la Comunidad de Propietarios. El vertido de aguas residuales deberá cumplir el Decreto 18/2009 de Cantabria, y la devolución de la fianza exigirá acreditar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.
La ordenanza, que permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, afecta directamente a propietarios y promotores de obra en Reocín, que deberán ajustar sus proyectos a los nuevos retranqueos y requisitos documentales. Contra el acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 171, 4 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, págs. 42903-42906 (referencia oficial: CVE-2026-6884).