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JORF · 13 Sep 2026 · 11 vistas

Amortización anticipada de crédito: un decreto precisa las comisiones excluidas

Por FactBox Admin

Remboursement anticipé de crédit : un décret précise les frais exclus

Un decreto publicado en el Journal officiel de la République française n°0214 del 13 de septiembre de 2026 regula el destino de los gastos en caso de reembolso anticipado de un crédito al consumo. El decreto n° 2026-861 del 12 de septiembre de 2026, con el NOR ECOT2621747D, inserta un nuevo artículo D. 312-15-1 en el código del consumo para precisar qué gastos no se consideran impuestos por el prestamista. El texto entra en vigor el 20 de noviembre de 2026.

Un marco jurídico precisado

El decreto, adoptado por el ministerio de economía, finanzas y soberanía industrial, energética y digital, viene a completar las disposiciones existentes del código del consumo. Se apoya especialmente en el artículo L. 314-1 y en el artículo L. 312-34, que regulan la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado.

El nuevo dispositivo determina los gastos que, durante dicho reembolso, no son imputables al prestamista para la aplicación de esta reducción. Se trata de una aclaración esperada tanto por los prestatarios como por las entidades de crédito, que deben saber qué costes pueden ser repercutidos.

Las cuatro condiciones acumulativas

Para quedar excluidos de la carga del prestamista, los gastos deben cumplir acumulativamente cuatro condiciones:

  • haber sido acordados entre un tercero y el prestatario, a menos que el recurso a dicho tercero fuera una condición impuesta por el prestamista;
  • haber sido facturados por dicho tercero;
  • haber sido pagados directamente a dicho tercero, incluso, en su caso, por el prestamista que realice el anticipo;
  • no depender de la duración del contrato de crédito.

Estos criterios pretenden distinguir los gastos realmente soportados por un tercero independiente de aquellos que dependen únicamente de la iniciativa del prestamista. Solo los gastos que cumplan la totalidad de estas condiciones escapan a la imputación al prestamista en el cálculo de la reducción del coste total del crédito.

Actualización del código y entrada en vigor

El decreto modifica asimismo el artículo D. 351-1 del código del consumo, que enumera las disposiciones pertenecientes a la parte reglamentaria. La línea relativa a los artículos D. 312-15 a D. 312-19 y D. 312-21 a D. 312-25, derivada del decreto n° 2016-884 del 29 de junio de 2016, es sustituida para aislar el nuevo artículo D. 312-15-1, resultante del presente decreto.

El texto precisa que los contratos vigentes al 20 de noviembre de 2026 seguirán regidos por las disposiciones del código del consumo y del código monetario y financiero en su redacción anterior a la entrada en vigor del decreto. Por lo tanto, las nuevas reglas solo se aplicarán a los contratos celebrados después de esa fecha.

Alcance territorial y ejecución

Las disposiciones del decreto son aplicables en las islas Wallis y Futuna. El ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital y la ministra de Ultramar son los encargados, cada uno en lo que le concierna, de la ejecución del texto.

Para los prestatarios, este decreto aporta una mayor seguridad jurídica: clarifica los gastos que pueden retenerse legítimamente durante un reembolso anticipado y protege contra prácticas abusivas. Para las entidades de crédito, establece un marco previsible, reduciendo los riesgos de litigios sobre la reducción del coste total del crédito.

Referencia oficial: Decreto n° 2026-861 del 12 de septiembre de 2026 relativo al crédito al consumo, NOR ECOT2621747D, publicado en el JORF n°0214 del 13 de septiembre de 2026.