Registro Oficial del Ecuador · 28 Sep 2026 · 15 vistas
Reglamento clasifica a presos por riesgo y ordena reubicarlos en 90 días
Por FactBox Admin

El Ministerio del Interior expidió el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad, que divide a la población penitenciaria en cuatro niveles de riesgo y ordena reubicar a cada interno en el centro, etapa, pabellón y celda que corresponda a su nivel de seguridad. La medida consta en la Resolución Nro. OT-SNRS-2026-0002-R-EXQ, publicada en el Registro Oficial Nº 378 del lunes 28 de septiembre de 2026, y su plan de ejecución debe iniciar en un plazo máximo de 90 días.
El marco legal y el órgano emisor
La resolución fue suscrita en Quito el 12 de septiembre de 2026 por John Reimberg Oviedo, en su calidad de Ministro del Interior y máxima autoridad del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El reglamento desarrolla la Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 275 de 29 de abril de 2026, que incorporó el artículo 694-A al Código Orgánico Integral Penal y creó el Título VI de Régimen Penitenciario Especial.
La norma invoca además las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), en particular la Regla 93, y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Su ámbito de aplicación obliga al Organismo Técnico, al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), a las autoridades de los centros, al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y a los equipos técnicos; no rige para adolescentes infractores.
Cuatro niveles de riesgo y cuatro de seguridad
El artículo 9 establece la clasificación individual en los siguientes niveles:
- Riesgo alto con aplicación del Régimen Penitenciario Especial.
- Riesgo alto.
- Riesgo medio.
- Riesgo bajo.
A cada nivel corresponde un nivel de seguridad (artículo 16): máxima seguridad con Régimen Penitenciario Especial, máxima seguridad, media seguridad y mínima seguridad. La evaluación se apoya en seis dimensiones: jurídico-penal, vinculación criminal, seguridad e inteligencia, conductual y disciplinaria, peligrosidad individual y riesgo dinámico. La decisión es competencia del Organismo Técnico y su ejecución corresponde al SNAI; en el Régimen Ordinario la clasificación es dinámica y revisable, mientras que la reclasificación de una persona de riesgo alto no podrá darse antes de tres años desde la clasificación inicial.
Plazos de implementación
El reglamento fija un calendario escalonado contado desde su entrada en vigencia:
- 30 días para que el Organismo Técnico emita el formato de la ficha técnica y los formatos de clasificación inicial y reclasificación.
- 60 días para que el SNAI implemente los insumos y el módulo de clasificación en el sistema informático de gestión penitenciaria.
- 90 días para iniciar el plan de ejecución por fases de la clasificación de toda la población privada de libertad.
Toda persona que ingrese al sistema será sometida a clasificación inicial desde la recepción de la boleta de encarcelamiento y permanecerá en un área transitoria de evaluación por un máximo de ocho días. El equipo técnico multidisciplinario del centro estará integrado por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho.
Control máximo y reserva de la información
El Régimen Penitenciario Especial se define como la modalidad de máximo control, reservada a quienes representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria, la seguridad pública o el orden interno. Sus medidas incluyen control reforzado, separación penitenciaria, comunicaciones y visitas con los defensores técnicos exclusivamente telemáticas, restricción general de visitas familiares, supervisión tecnológica, custodia reforzada y rotación del personal penitenciario.
La información sobre la clasificación podrá ser calificada como reservada o secreta, y su divulgación estará prohibida incluso después de que el servidor público cese en sus funciones. Los funcionarios intervinientes deberán suscribir actas de confidencialidad.
El reglamento entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Su aplicación alcanza a toda la población penitenciaria del país y reordena la gestión del riesgo en los centros de privación de libertad, con criterios técnicos uniformes de clasificación, separación, ubicación y reclasificación.
Fuente: Registro Oficial Nº 378, lunes 28 de septiembre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 29 (referencia oficial: OT-SNRS-2026-0002-R-EXQ).