BOE · 11 Sep 2026 · 3 vistas
Registrado el III convenio colectivo de pilotos de easyJet en España
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha ordenado el registro y la publicación del III Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, sucursal en España, mediante la Resolución de 28 de agosto de 2026. El acuerdo aparece en el Boletín Oficial del Estado número 225, de 11 de septiembre de 2026, en la sección III, página 121547, con la referencia oficial BOE-A-2026-19041.
El convenio, con código de registro 90103440012019, fue suscrito el 17 de febrero de 2026 por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por la sección sindical de SEPLA (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas), en representación de las personas trabajadoras afectadas. El texto fue subsanado mediante Acuerdo de 13 de julio de 2026, y su inscripción se tramita conforme al artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.
Vigencia y ámbito de aplicación
El nuevo convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2025 y permanecerá vigente hasta el 29 de febrero de 2028, sustituyendo íntegramente al convenio anterior, que cubría el periodo de 1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2025. La negociación que dio lugar al texto se inició el 5 de diciembre de 2024.
- Ámbito territorial: todas las bases operativas o centros de trabajo de easyJet en España.
- Ámbito personal: todos los pilotos (tripulantes técnicos) empleados por easyJet que operan en España bajo legislación española.
- Tras su vencimiento, el convenio será prorrogable tácitamente por periodos de doce meses si no mediara denuncia expresa, que deberá comunicarse con una antelación mínima de tres meses.
Comisión paritaria y resolución de conflictos
Las partes acuerdan constituir una Comisión paritaria formada por tres representantes de cada parte, responsable de aclarar e interpretar las disposiciones del convenio. La comisión deberá constituirse en un plazo de treinta días desde la firma y pronunciarse en un máximo de dos meses tras la solicitud, salvo en casos de inaplicación de condiciones de trabajo, donde el plazo se reduce a siete días.
Para la resolución de disputas se establece un proceso escalonado en dos etapas, con reuniones en plazos de cinco a ocho días, y, en última instancia, las partes se someten a mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), conforme al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Condiciones de empleo y seguridad
El convenio regula las condiciones generales de empleo, incluyendo seguridad y salud conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la formación y los niveles mínimos de rendimiento, y las obligaciones de la tripulación de vuelo. Se contempla el reembolso del coste de la renovación anual del certificado médico de primera clase, y se fija la sede de la sucursal en C/ Núñez Morgado 6 Bajo, 28036 Madrid.
La firma de la resolución corresponde, por delegación, al Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara, en Madrid, el 28 de agosto de 2026.
La publicación de este tercer convenio colectivo dota de seguridad jurídica a las relaciones laborales de los pilotos de easyJet en España y actualiza las condiciones de trabajo de un colectivo clave del sector aéreo, en un contexto de fuerte actividad de las aerolíneas de bajo coste en el mercado español.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 225, 11 de septiembre de 2026, Sec. III, pág. 121547 (referencia oficial: BOE-A-2026-19041).