FactBox.

BOE · 14 Oct 2026 · 9 vistas

Registrado el convenio estatal de pastas y papel con alzas hasta 2028

Por FactBox Admin

Registrado el convenio estatal de pastas y papel con alzas hasta 2028

La Dirección General de Trabajo ha registrado y ordenado la publicación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2026-2028, pactado por la patronal ASPAPEL y los sindicatos UGT-FICA y FSC-CC.OO. La resolución, firmada el 2 de octubre de 2026 por la directora general María Nieves González García, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 14 de octubre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-21427. El texto garantiza subidas salariales del 3% en 2026 y del 2,25% en 2027 y 2028, y rebaja la jornada anual a 1.736 horas a partir del próximo año.

La resolución se dicta al amparo del artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. El convenio, con código 99003955011981, fue suscrito el 8 de julio de 2026 y subsanado el 28 de septiembre de 2026 mediante acta de 10 de septiembre. Sustituye al convenio 2023-2025, publicado el 11 de octubre de 2023 (BOE-A-2023-21041), cuyas tablas salariales para 2026 se publicaron el 12 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5848).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio fija un incremento del 3% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en 2026, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y el consiguiente pago de atrasos. Para 2027 y 2028 el alza pactada es del 2,25% en cada ejercicio, calculada sobre la RTTB del año anterior.

  • 2026: 3% sobre la RTTB, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: 2,25%, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • 2028: 2,25%, con efectos desde el 1 de enero de 2028.
  • Cláusula de revisión: si el IPC general real nacional del periodo 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028 supera el 7,5%, se actualizarán las tablas de partida y la RTTB de 2029 en el porcentaje de ese exceso.

Las tablas del anexo III actúan como condiciones mínimas del sector. A modo de referencia, el salario convenio mensual del grupo profesional 2 de empleados se sitúa en 1.607,39 euros, mientras que el del grupo 11 alcanza los 2.766,01 euros. El excedente que resulte de aplicar el incremento sobre las tablas se computa en casilla aparte como «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).

Jornada, vacaciones y trabajo a distancia

La jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1.744 horas en 2026 y de 1.736 horas para cada uno de los años restantes de vigencia. Las vacaciones retribuidas se mantienen en 30 días naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables, con disfrute preferente entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.

  • Horas extraordinarias: tope de 80 horas al año, con opción individual entre abono, descanso compensatorio de una hora por hora extra o descanso de hora y media sin plus.
  • Registro de jornada: diario, objetivo y fiable, conservado cuatro años a disposición de la plantilla, la representación legal, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
  • Trabajo a distancia: se considera regular desde el 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses; la reversibilidad exige un preaviso de un mes.
  • Calendario laboral: debe publicarse antes del 22 de diciembre del año precedente.

Empleo, igualdad y órganos de control

En materia de empleo, el convenio regula indemnizaciones por jubilación anticipada antes de los 64 años: 7.500 euros a los 60 años, 5.000 a los 61, 4.000 a los 62 y 3.500 a los 63, con un límite del 8% de la plantilla. La jubilación parcial exige un preaviso de doce meses y no puede superar el 10% anual de la plantilla, procurando que el contrato de relevo sea a tiempo completo.

  • Planes de igualdad: obligatorios para las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, salvo que dispongan de plan propio.
  • Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia (CMIVC): seis representantes empresariales y seis sindicales, con reuniones ordinarias cada tres meses.
  • Comisión Técnica Paritaria: abordará durante la vigencia el aumento de las incapacidades temporales, el protocolo de fenómenos meteorológicos adversos, el seguro de vida, el traslado de festivos, la acumulación de horas sindicales y los planes de movilidad sostenible.

Ámbito y condiciones laborales

El convenio obliga a todas las empresas y personas del sector de fabricación de pastas, papel y cartón y es de aplicación en todo el territorio del Estado. Queda excluido el personal de explotaciones forestales y las personas de los grupos profesionales 11 al 14 no se rigen por las condiciones retributivas, aunque sí por las tablas como mínimo anual.

  • Periodo de prueba: dos meses para los grupos 4 a 14 —seis meses para personal contratado por titulación—, 15 días laborables para los grupos 2 y 3 y siete días laborables para los grupos 0 y 1.
  • Fin de contrato temporal: indemnización de doce días de salario por año de servicio.
  • Traslado individual: indemnización de dos mensualidades de salario real y preaviso mínimo de 30 días.
  • Incapacidad temporal: complemento hasta el 100% del salario real en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Dietas: 75% del salario convenio diario por comida fuera del domicilio y 200% cuando haya que comer y pernoctar fuera.
  • Prendas de trabajo: dos unidades por persona, con un plazo de uso de un año.

El acuerdo llega con efectos retroactivos y una vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable anualmente salvo denuncia expresa antes del último trimestre de 2028. Para las plantillas del sector, la publicación consolida atrasos, un calendario salarial cerrado hasta 2028 y una reducción de jornada de ocho horas anuales a partir de 2027, además de reforzar los mecanismos paritarios de control del convenio.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 255, 14 de octubre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones, pág. 137215 (referencia oficial: BOE-A-2026-21427).