FactBox.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 29 Aug 2026 · 4 vistas

Registrado el convenio colectivo de Iberia Express para su plantilla de oficinas

Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha inscrito, depositado y ordenado la publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A., mediante resolución de 4 de agosto de 2026. El texto, suscrito por la Comisión Negociadora el 15 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 206, de 29 de agosto de 2026, en la sección I.C (Otras Disposiciones), páginas 5 y siguientes.

El acuerdo, registrado con el código 28103670012023, se tramita conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, y al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Lo suscriben la empresa y los sindicatos USO y CCOO, que se reconocen mutuamente legitimación para concertarlo.

Ámbito y vigencia

El convenio se aplica a todo el personal del colectivo de Oficinas (STAFF) de la compañía en los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con excepción de los puestos de Director o Manager y de los colectivos con convenio propio, como pilotos y tripulantes de cabina. Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga tácita por períodos de doce meses si no se denuncia con dos meses de antelación.

  • Ámbito territorial: centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • Ámbito personal: colectivo de Oficinas (STAFF), excluidos directivos y tripulaciones.
  • Vigencia: 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2029.

Jornada, turnos y conciliación

La jornada anual se fija en 1.760 horas para 2026 y 1.744 horas para 2027 y siguientes, con reducción gradual mediante días adicionales de vacaciones. El personal de oficinas trabaja en jornada fraccionada con horario flexible, y los departamentos H24 en régimen de turnos, con reglas nuevas que se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2026.

  • Teletrabajo: hasta un día a la semana, con bolsa de 12 días anuales.
  • Vacaciones: 25 días laborables, más los adicionales por reducción de jornada.
  • Lactancia: 14 días laborables retribuidos alternativos a la reducción de media hora.
  • Excedencias: voluntaria (4 meses a 5 años), por cuidado de hijos (hasta 3 años) y de familiares (hasta 2 años).

Retribuciones y beneficios

El convenio establece 14 pagas anuales, con opción de percibirlas en 12 o 14 mensualidades, y una estructura salarial con conceptos fijos y variables. La revisión salarial para 2026-2029 se vincula al margen EBIT/ingresos de la compañía, con incrementos consolidados de entre el 0,50% y el 3%, y un incremento no consolidado adicional condicionado a indicadores de puntualidad (OTP), satisfacción del cliente (NPS) y coste por asiento (Cask-exfuel).

  • Plus nocturnidad: 4 €/hora; festividad: 70 €/día; domingos: 35 €/día.
  • Dietas: 30 € nacional, 50 € con pernocta, 35 € internacional y 60 € con pernocta.
  • Billetes: standby ilimitados y 12 segmentos anuales con plaza confirmada para el empleado y sus beneficiarios.
  • Incapacidad temporal: complemento hasta el 100% del salario fijo bruto en accidente de trabajo.

Vigilancia del acuerdo

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento, integrada por seis miembros (tres por la parte social y tres por la empresarial), que resolverá las reclamaciones en materia de clasificación profesional en un plazo máximo de 40 días. La comisión se constituirá en los 60 días siguientes a la firma y celebrará reuniones ordinarias cada seis meses.

La publicación del convenio en el boletín oficial otorga publicidad y eficacia normativa al acuerdo, que afecta a las condiciones laborales y económicas de la plantilla de oficinas de la aerolínea en Madrid. Su modelo de revisión salarial ligado a resultados y su apuesta por la conciliación y el teletrabajo marcan la pauta de la negociación colectiva en el sector aéreo regional.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 206, 29 de agosto de 2026, sección I.C (Otras Disposiciones), pág. 5 (referencia oficial: código 28103670012023).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-29