BOE · 27 Aug 2026 · 19 vistas
Reforma de las ayudas a la pesca y la acuicultura cofinanciadas por la UE
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Real Decreto 683/2026, de 26 de agosto, que modifica el marco regulador de las ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMPA). La disposición, firmada por el Rey Felipe VI y el ministro Luis Planas Puchades, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 211, de 27 de agosto de 2026, en la sección I de disposiciones generales (pág. 116888), con referencia BOE-A-2026-18204.
La norma, de carácter básico, adapta la normativa española a la nueva Política Pesquera Común y a la reforma de la Política Agrícola Común, y modifica cinco reales decretos: el Real Decreto 956/2017 (marco de ayudas a las organizaciones profesionales), el Real Decreto 418/2015 (primera venta de productos pesqueros), el Real Decreto 277/2016 (organizaciones profesionales), el Real Decreto 1044/2022 (ordenación de la flota pesquera) y el Real Decreto 1046/2022 (gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y de los fondos FEAGA y Feader). Fue deliberada por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2026.
Más flexibilidad en la cofinanciación del FEMPA
El primer bloque de cambios afecta a las ayudas a los planes de producción y comercialización. El porcentaje de cofinanciación del FEMPA, que hasta ahora se fijaba de forma rígida, pasa a establecerse como límite máximo del 70 % del importe total de la ayuda, correspondiendo el resto a la contribución nacional o autonómica. El porcentaje concreto se fijará en cada convocatoria, lo que permite adaptar la financiación a las necesidades y a la disponibilidad presupuestaria.
Además, se amplían los gastos subvencionables con una nueva categoría:
- Cuotas de pertenencia satisfechas por las organizaciones de productores pesqueros para integrarse en organismos o entidades de pesca y acuicultura nacionales o internacionales, cuando estén directamente vinculadas a los objetivos de la organización común de mercados.
- El importe elegible por el conjunto de las cuotas no podrá superar los 20.000 euros por plan y anualidad.
- Quedan excluidas las cuotas de asociaciones de organizaciones de productores y las de pertenencia a organizaciones profesionales reguladas por el Real Decreto 277/2016.
Gestión más ágil de la flota pesquera
El Real Decreto 1044/2022 se modifica para flexibilizar los mecanismos de aportación y cesión de capacidad pesquera. La distribución de la capacidad disponible se efectuará mediante órdenes ministeriales de convocatoria de concurrencia competitiva, cuya resolución corresponderá a la Secretaría General de Pesca. Se racionalizan los procedimientos de entrada de capacidad, ampliando las posibilidades de aportación de bajas y ajustando los porcentajes exigidos entre censos, con nuevos criterios de censos equivalentes (arrastreros en aguas internacionales, flota bacaladera, atuneros cerqueros congeladores, palangre de fondo, entre otros). Se suprime el anexo IV de la norma.
Adaptación a la nueva PAC
En el ámbito agrícola, el decreto adapta la gobernanza del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 a la supresión del procedimiento de liquidación del rendimiento introducida por el Reglamento (UE) 2025/2649. El informe anual de rendimiento pasa a elaborarse mediante la compilación de la información cuantitativa de los organismos pagadores, y el control de los importes unitarios se integra en los procedimientos de fiabilidad y conformidad de la Comisión Europea. Se sustituye además el término «corrección de las operaciones» por «regularidad de las operaciones».
La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación, el 28 de agosto de 2026. El artículo primero será de aplicación a la convocatoria de planes de producción y comercialización de 2026, y el artículo tercero al ejercicio financiero agrícola de 2025 y posteriores.
La reforma afecta a todo el sector extractivo y acuícola español, que verá agilizada la tramitación de las ayudas europeas y la gestión de la capacidad de su flota, en un contexto de transición hacia una política pesquera y agrícola orientada a resultados y a la sostenibilidad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 211, 27 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 116888 (referencia oficial: BOE-A-2026-18204).