FactBox.

La Gaceta — Diario Oficial · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Reforma constitucional en Nicaragua amplía mandatos a siete años

Por FactBox Admin

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó en primera discusión la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, que amplía a siete años los períodos de todos los cargos de elección popular y de los altos funcionarios del Estado. La decisión se tomó el 1 de septiembre de 2026 durante la Tercera Sesión Ordinaria de la XLII Legislatura y quedó publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.º 163 del 2 de septiembre de 2026, página 8874.

La iniciativa, con registro número 202610194, fue discutida y aprobada en lo general y en lo particular conforme al artículo 180 de la Constitución y al artículo 102 de la Ley N.º 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. La certificación fue suscrita por la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, diputada Loria Raquel Dixon Brautigam, en la Plaza Juan José Quezada de la ciudad de León.

Mandatos ampliados a siete años

El artículo tercero de la reforma establece que el período de los cargos de elección popular y de los cargos de elección o ratificación por la Asamblea Nacional será de siete años. La medida alcanza a:

  • El Co-Presidente y la Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
  • Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional.
  • Diputadas y Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
  • Autoridades Municipales y Autoridades Regionales.
  • Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral.
  • El Superintendente y el Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
  • Los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Para ello se reforman los artículos 122, 123, 130, 132, 142, 143, 150, 155, 164 y 166 de la Constitución, donde se lee “seis años” para que se lea “siete años”. El artículo cuarto extiende el período a siete años para el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y los Jefes de las Fuerzas Policiales, reformando de pleno derecho la Ley N.º 181 y la Ley N.º 872.

Prohibiciones a candidatos vinculados con golpes de Estado

El artículo segundo reforma el artículo 47 de la Constitución, referido a los Derechos Políticos, para impedir que sean candidatos a cargos de elección popular o ejerzan cargos públicos por designación quienes incurran en determinadas conductas:

  • Quienes ejerzan o hayan ejercido dirección, liderazgo, financiamiento o participación en la planificación o ejecución de un intento de golpe de Estado o de un golpe consumado.
  • Quienes menoscaben la Independencia, la Soberanía o la Autodeterminación de Nicaragua, inciten la injerencia extranjera o respalden bloqueos y sanciones contra el Estado.
  • Los traidores a la Patria.
  • Quienes violenten los principios fundamentales de la Constitución.

Estas personas tampoco podrán integrar junta directiva de partido u organización política alguna. El artículo quinto reforma los numerales 1, 12 y 14 del artículo 152, facultando al Consejo Supremo Electoral para no otorgar o cancelar la personalidad jurídica de partidos con financiamiento extranjero o cuyos directivos hayan violentado los principios constitucionales.

Vigencia y toma de posesión

El artículo sexto fija la toma de posesión del Co-Presidente y la Co-Presidenta para el 18 de enero, en homenaje al Héroe Nacional Rubén Darío, y reforma los artículos 123 y 130. El artículo séptimo dispone que los períodos de las autoridades electas en las últimas elecciones generales, municipales y regionales quedan ampliados a siete años, y que en toda la legislación nacional sobre función pública donde se regule un período se entenderá reformado de pleno derecho a siete años.

La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta una vez sea aprobada en segunda legislatura, momento en que se ordenará la publicación del texto íntegro de la Constitución con las reformas incorporadas.

La reforma reconfigura el calendario electoral y los mandatos de todo el sistema político nicaragüense, afectando desde la Presidencia hasta los organismos de control y el sistema financiero. Para los lectores, implica que las próximas elecciones generales, municipales y regionales se celebrarán cada siete años, con un impacto directo en la duración de los gobiernos y en las reglas de elegibilidad de los candidatos.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial N.º 163, miércoles 2 de septiembre de 2026, pág. 8874 (referencia oficial: iniciativa con registro número 202610194, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”).