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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 27 Aug 2026 · 10 vistas

Rectifican al 25% el límite de gasto del personal expatriado en cooperación

Por FactBox Admin

La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia de la Generalitat Valenciana ha corregido un error material en las bases reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional al desarrollo para 2026, elevando del 5% al 25% el límite de gasto imputable al personal expatriado. La rectificación, firmada por la consellera Elena Albalat Aguilella, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10438, de 27 de agosto de 2026, con referencia DOGV-C-2026-27581.

La corrección afecta al apartado 1.4 de la base decimocuarta del anexo I de la Resolución de 7 de agosto de 2026, que aprueba las bases reguladoras y convoca para el ejercicio 2026 las ayudas destinadas a financiar proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. Dicha resolución se había publicado en el DOGV el 21 de agosto de 2026.

El error detectado

El texto original fijaba en un 5% de la subvención concedida el tope del gasto subvencionable por personal expatriado, un porcentaje que la propia conselleria reconoce como un error material. La versión corregida establece que el total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida.

La rectificación se ampara en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, que permite a las administraciones corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.

Límites de gasto de personal

Con la corrección, los límites de imputación de gastos de personal quedan fijados de la siguiente manera:

  • Personal en general: el total del gasto subvencionado no podrá superar el 60% de la subvención concedida, salvo en las actuaciones de cooperación técnica, donde no se fija límite.
  • Personal local: limitado por el porcentaje total de la partida, restando el porcentaje establecido en el apartado tercero.
  • Personal expatriado: no podrá superar el 25% de la subvención concedida.
  • Personal en sede en la Comunitat Valenciana: no podrá superar el 7% de la subvención concedida.

Alcance de la corrección

La resolución de rectificación mantiene el resto de la convocatoria en sus propios términos y aclara expresamente que no supone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución original. La competencia para aprobar las bases y acordar la convocatoria corresponde a la consellera, conforme al artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 21/2026, de 13 de febrero, del Consell, y el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat.

La corrección resulta clave para las ONGD que concurren a la convocatoria, ya que el incremento del límite del personal expatriado amplía de forma sustancial la capacidad de imputar costes de personal desplazado a los proyectos financiados, un factor determinante en la ejecución de programas de cooperación en el terreno.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10438, 27 de agosto de 2026, sección III B) Subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-27581).