BOP de Burgos · 26 Aug 2026 · 3 vistas
Rebolledo de la Torre aprueba la nueva tasa de abastecimiento de agua
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Rebolledo de la Torre ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal que regula la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, según el acuerdo del Pleno de 18 de febrero de 2026. La norma, que afecta a todos los vecinos del municipio, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 161, de 26 de agosto de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03573.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario inicial quedó elevado automáticamente a definitivo, y su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Fundamento y ámbito de aplicación
La tasa se establece en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de conformidad con el artículo 20.4.t) y los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El hecho imponible lo constituye la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche. Son sujetos pasivos todas las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio, y los propietarios de los inmuebles actúan como sustitutos del contribuyente, pudiendo repercutir las cuotas sobre los beneficiarios.
Canon de acometida y tarifas por consumo
La cuota por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua se exige por una sola vez, como cantidad fija por vivienda o local:
- Viviendas unifamiliares, edificios, locales comerciales o industriales, naves agrícolas y acometidas provisionales: 320 euros.
La cuota por la prestación del servicio se exige semestralmente en función de los metros cúbicos consumidos, con las siguientes tarifas:
- Uso doméstico: mínimo de 90 m³/semestre por 20 euros; de 90,01 a 120 m³, 0,50 euros/m³; más de 120 m³, 0,60 euros/m³.
- Uso de actividades económicas (industriales y agrícolas): mínimo de 90 m³/semestre por 20 euros; de 90,01 a 120 m³, 0,50 euros/m³; más de 120 m³, 0,60 euros/m³.
- Uso ganadero: mínimo de 800 m³/semestre por 20 euros; más de 800 m³/semestre, 0,30 euros/m³.
Bonificaciones, devengo y régimen sancionador
No se reconoce ninguna exención salvo las previstas en normas con rango de ley. No obstante, se podrá bonificar hasta el 90% de la cuota tributaria, previa solicitud del usuario, en supuestos de fuga en la red particular suficientemente demostrada y sin negligencia por su parte, siendo el alcalde quien resuelva la solicitud a la vista de las pruebas.
La tasa se devenga desde el inicio de la prestación del servicio, bien por la presentación de la solicitud de suministro o cuando el servicio municipal esté establecido y en funcionamiento. El cobro se efectúa mediante recibo derivado de la matrícula, y quien solicite la baja del padrón deberá volver a darse de alta y pagar el canon de acometida para reiniciar el servicio. En materia de infracciones y sanciones se aplica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recurso y entrada en vigor
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El acuerdo lleva fecha de 13 de agosto de 2026 y está firmado por el alcalde, Raúl Báscones Moisén.
La nueva ordenanza dota al municipio de un marco tarifario claro y actualizado para el suministro de agua, con un canon de acometida único y tarifas progresivas por consumo que distinguen entre usos doméstico, económico y ganadero. Su aprobación definitiva supone un cambio directo en el recibo de todos los vecinos de Rebolledo de la Torre, que deberán tener en cuenta las nuevas cuotas semestrales y el canon de 320 euros para nuevas acometidas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 161, 26 de agosto de 2026, III. Administración Local, pág. 15-17 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03573).