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Diario Oficial (Colombia) · 09 Oct 2026 · 16 vistas

Reanudan exportación de carbón a Israel tras derogar prohibición vigente desde 2024

Por FactBox Admin

Reanudan exportación de carbón a Israel tras derogar prohibición vigente desde 2024

El Gobierno nacional reanudó las exportaciones de carbón al Estado de Israel mediante el Decreto número 1514 de 2026, expedido el 9 de octubre de 2026 y publicado ese mismo día en el Diario Oficial (Edición 53.653). La norma deroga la prohibición vigente desde 2024 y restablece el régimen general de exportación de las hullas térmicas clasificadas en la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.

El decreto fue firmado por el Presidente de la República, Abelardo de la Espriella, junto con el Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Bula Escobar; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez; la Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango, y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín. La decisión se adoptó en ejercicio de los artículos 226, 227 y el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 7ª de 1991 y a la Ley 1609 de 2013.

Derogatoria de la prohibición

El artículo 1° deroga en su integridad el Decreto número 1047 del 14 de agosto de 2024, “por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”, y el Decreto número 0949 del 28 de agosto de 2025, que modificó el anterior y extendió la restricción “sin excepción” a la totalidad de las exportaciones.

El artículo 2° dispone que, a partir de la vigencia de la norma, las exportaciones de hullas térmicas se regirán por el régimen general de exportación, sin perjuicio de las obligaciones aduaneras, cambiarias, tributarias, ambientales, de origen y de control aplicables, así como de las prohibiciones derivadas de resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Régimen de transición y favorabilidad

El artículo 3° establece que las operaciones de exportación en trámite a la fecha de entrada en vigencia continuarán su curso conforme al régimen general restablecido. Se entiende que una operación está en trámite cuando la autoridad aduanera aceptó la Solicitud de Autorización de Embarque, conforme al artículo 351 del Decreto número 1165 de 2019.

Las actuaciones administrativas sancionatorias y de decomiso en curso por hechos relacionados exclusivamente con la prohibición derogada se resolverán conforme al principio de favorabilidad previsto en el parágrafo 4° del artículo 4° de la Ley 1609 de 2013 y el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 2586 de 2026, que ordena a la autoridad aduanera aplicar oficiosamente las normas que favorezcan al interesado.

Sustento internacional y cifras del sector

La parte considerativa invoca la Resolución número 2803 del 17 de noviembre de 2025 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que respaldó el plan de cese al fuego y el marco de estabilización para la Franja de Gaza, y la carta S/2026/418 del 15 de mayo de 2026. También cita la providencia de la Corte Internacional de Justicia del 21 de mayo de 2026, que fijó el 22 de noviembre de 2027 para la Réplica de Sudáfrica y el 22 de mayo de 2029 para la Dúplica de Israel.

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 403 del 18 de agosto de 2026, recomendó restablecer las exportaciones de carbón a Israel. El proyecto fue sometido a consulta pública entre el 11 y el 15 de agosto de 2026.

Según el informe de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prohibición acentuó la tendencia decreciente del sector:

  • Entre 2024 y 2025 las exportaciones a ese destino se redujeron en 140,7 millones de dólares FOB y en 1363 toneladas.
  • En 2026 no se reporta ningún flujo de exportación hacia Israel.

El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con fundamento en la excepción del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

La medida reactiva un mercado relevante para los departamentos carboníferos del Cesar y La Guajira y para los exportadores nacionales, y revierte una restricción de política exterior de alto perfil que había cerrado por completo el destino israelí.


Fuente: Diario Oficial de Colombia, Edición 53.653 del 9 de octubre de 2026, sección Decretos (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), pág. 15-17 (referencia oficial: Decreto número 1514 de 2026).