BOE · 14 Oct 2026 · 7 vistas
Real decreto-ley: 45,3 millones de apoyo urgente a los servicios de Ceuta
Por FactBox Admin

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 30/2026, de 13 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes de apoyo financiero a la Ciudad de Ceuta tras la entrada irregular de personas migrantes de finales de julio. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 255, de 14 de octubre de 2026, con referencia BOE-A-2026-21318, y moviliza 45.320.000 euros en subvenciones de concesión directa y créditos extraordinarios. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 15 de octubre de 2026.
El texto parte de una constatación recogida en su exposición de motivos: la entrada irregular de personas migrantes en la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026 está teniendo un fuerte impacto en el funcionamiento ordinario de su administración pública, en la prestación de sus servicios esenciales y obligatorios y en la vida cotidiana de sus ciudadanos. La excepcionalidad sobrevenida obliga, según el Ejecutivo, a incrementar el apoyo financiero para garantizar esos servicios, incluso los de carácter obligatorio, y a cubrir los gastos extraordinarios generados por la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026.
La respuesta del Gobierno se había escalonado en normas previas: el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declaró la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad; el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, aprobó la declaración de recursos a emplear; y el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, articuló medidas urgentes de carácter social y económico para aliviar la presión sobre empresas y trabajadores autónomos y reforzar el personal de sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa, educación y administración de justicia.
Subvenciones directas y créditos extraordinarios
El artículo 1 regula la concesión directa de subvenciones a la Ciudad de Ceuta, con cargo a la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, programa 942N. El reparto es el siguiente:
- 40.670.000 euros para gastos extraordinarios corrientes (aplicación 37.02.942N.467).
- 4.650.000 euros para gastos de capital (aplicación 37.02.942N.767).
- Total: 45.320.000 euros, que se instrumentan mediante créditos extraordinarios en el presupuesto en vigor.
Los fondos se destinan a actuaciones urgentes en un listado cerrado de ámbitos:
- Medio ambiente y servicios sociales.
- Salud pública, cementerios y servicios funerarios.
- Educación, seguridad, protección civil y emergencias.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Se trata de competencias propias de los ayuntamientos según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicables a la ciudad autónoma conforme al artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo. Las ayudas se harán efectivas en los términos de la resolución que dicte la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los créditos se financiarán según el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Gastos de la crisis migratoria y reglas fiscales
El artículo 2 ordena que, a efectos de valorar el cumplimiento de las reglas fiscales, se consideren de forma diferenciada los gastos extraordinarios realizados por la Ciudad de Ceuta como consecuencia de la crisis migratoria, que deberá registrarlos contablemente de forma separada. La financiación afectada recibida para atender esos gastos se imputará al ejercicio en el que se realice el gasto.
El artículo 3 establece una excepción temporal: en los ejercicios 2026 y 2027 no serán de aplicación a la Ciudad de Ceuta los artículos 21, 23 y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por incumplimientos del objetivo de estabilidad o de la regla de gasto producidos en la liquidación de 2025 o que puedan producirse en la de 2026. La norma evita así la exigencia de acuerdos de no disponibilidad de créditos y la aplicación de medidas coercitivas.
Tramitación, rango legal y publicidad
La disposición se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, y se aprueba a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 13 de octubre de 2026. El texto consta de tres artículos y dos disposiciones finales, y aparece firmado por el Rey Felipe R. y por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
La exposición de motivos justifica el uso del decreto-ley en el artículo 86 de la Constitución por la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar subvenciones por el procedimiento más ágil posible. La norma queda exenta de los trámites de consulta pública y audiencia, se remitirá al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público y la concesión de ayudas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con identificación de beneficiarios, cuantía, objeto y finalidad.
El impacto de la medida es doble para los lectores de Ceuta: por un lado, inyecta financiación estatal inmediata en servicios municipales que atienden directamente a los vecinos, como servicios sociales, salud pública, educación, seguridad y limpieza; por otro, blinda las cuentas de la ciudad autónoma frente a las reglas fiscales durante dos ejercicios, de modo que los gastos derivados de la crisis migratoria no penalicen su capacidad de gasto ni fuercen recortes en el resto del presupuesto.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 14 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 136663-136669 (referencia oficial: BOE-A-2026-21318).