EUR-Lex · 28 Sep 2026 · 9 vistas
Rangecourt demanda al Banco Central Europeo por la filtración de datos supervisores confidenciales
Por FactBox Admin

Rangecourt SA ha demandado al Banco Central Europeo ante el Tribunal General de la Unión Europea por la presunta filtración de su información supervisora confidencial a periodistas y medios de comunicación, reclamando daños inmateriales por un importe no inferior a 500 000 EUR. La acción fue interpuesta el 4 de agosto de 2026 y registrada como el Asunto T-499/26. La notificación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 28 de septiembre de 2026 bajo la referencia C/2026/4878.
El demandante es Rangecourt SA, una sociedad establecida en Luxemburgo, representada por el abogado O. Behrends. El demandado es el Banco Central Europeo (BCE), y el idioma del proceso es el inglés. La publicación es una notificación estándar de una acción interpuesta, por lo que el Tribunal General aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto; únicamente registra las pretensiones y los motivos alegados por el demandante.
La disputa gira en torno a la confidencialidad que rodea a la información supervisora. Según la notificación, se alega que funcionarios del BCE incumplieron sus obligaciones de confidencialidad al divulgar ilegalmente información supervisora confidencial del demandante a periodistas y medios de comunicación. El demandante define su daño como la pérdida de control sobre dicha información confidencial, lo que, según afirma, también socava el proceso de supervisión y la integridad de la toma de decisiones del BCE.
Lo que el demandante solicita que el Tribunal ordene
- Declarar la responsabilidad del BCE por los daños sufridos como resultado de la filtración de información confidencial a periodistas y medios de comunicación.
- Declarar que la filtración de información confidencial por parte del BCE fue ilegal.
- Ordenar al BCE que revele las circunstancias que rodearon las divulgaciones ilegales, incluida la identidad de las personas responsables, la información divulgada, los destinatarios de dicha información y las circunstancias en las que se produjeron las divulgaciones.
- Ordenar al BCE el pago de daños inmateriales por un importe que el Tribunal fijará ex aequo et bono, y en cualquier caso no inferior a 500 000 EUR.
- Ordenar al BCE que sufrague las costas del demandante de conformidad con los artículos 134 y 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Los dos motivos jurídicos
El primer motivo alega que el incumplimiento por parte del BCE de sus obligaciones de confidencialidad constituye una infracción suficientemente grave de una norma jurídica destinada a conferir derechos a los particulares. El demandante afirma que los funcionarios del BCE incumplieron dichas obligaciones al filtrar ilegalmente su información supervisora confidencial a periodistas y medios de comunicación.
El segundo motivo alega la existencia de un nexo causal directo entre dicho incumplimiento y el daño sufrido. Ese daño se describe como la pérdida de control de la información confidencial del demandante, y como un menoscabo tanto del proceso de supervisión como de la integridad de los procesos de toma de decisiones del BCE.
Daños, intereses y costas
La reclamación por daños inmateriales se fija en un mínimo de 500 000 EUR, quedando la cifra final sujeta a la valoración del Tribunal. El demandante solicita asimismo intereses de demora desde la fecha de la sentencia que establezca la responsabilidad del BCE hasta la fecha del pago efectivo. El tipo solicitado es el fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de financiación durante el periodo pertinente, incrementado en dos puntos porcentuales.
El caso pone ante el Tribunal General la confidencialidad de la información supervisora y el tratamiento interno de datos sensibles del mercado por parte del BCE, en una demanda que combina una solicitud de indemnización por daños y perjuicios con una petición de identificación de quién reveló la información y a quién. Su resultado se interpretará como una prueba de hasta qué punto pueden hacerse valer los deberes de confidencialidad de un banco central mediante una acción de daños y perjuicios.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, n.º C/2026/4878, 28 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: C/2026/4878).