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Moniteur Belge · 07 Sep 2026 · 2 vistas

Reforma de la disponibilidad de los controladores aéreos de skeyes

Por FactBox Admin

Un real decreto del 30 de agosto de 2026, publicado en el Moniteur belge del 7 de septiembre de 2026 (p. 49107), reforma el régimen de disponibilidad con tratamiento de espera de los controladores aéreos de la empresa pública autónoma skeyes. El texto, referenciado como [C − 2026/006472], modifica el real decreto del 23 de abril de 2017 que determinaba las condiciones de concesión de una disponibilidad con tratamiento de espera y de una licencia previa a la jubilación, con el fin de incentivar a estos agentes a permanecer más tiempo en sus funciones operativas.

La reforma se enmarca en el contexto de las reformas federales de las pensiones y de la evolución general hacia una sociedad en la que se trabaja durante más tiempo. Tiene en cuenta la naturaleza particular de la función de controlador aéreo, esencial para la seguridad y sujeta a estrictas exigencias operativas y médicas en materia de aptitud, que pueden obligar a estos agentes a finalizar su función operativa antes de la edad legal de jubilación.

Un régimen progresivo para fomentar el mantenimiento en actividad

El nuevo régimen hace variar el tratamiento de espera en función del momento en que se solicita la disponibilidad y de la antigüedad adquirida. Los funcionarios que permanezcan en actividad más tiempo percibirán una indemnización de espera más elevada. El texto también acelera el aumento de la edad a la que se puede solicitar la disponibilidad, pasando de 58 años a partir del 1 de enero de 2030 a 58 años a partir del 1 de enero de 2027.

El tratamiento de espera se fija de la siguiente manera, en función del momento de la puesta en disponibilidad respecto al día «P» (edad mínima de 57 años, elevada a 58 años a partir de 2027):

  • 60 % del último tratamiento en actividad para la puesta en disponibilidad básica;
  • 65 % para una puesta en disponibilidad como pronto P-4 años;
  • 70 % para una puesta en disponibilidad como pronto P-3 años;
  • 80 % para una puesta en disponibilidad como pronto a partir de P-2 años.

El tratamiento de espera se incrementa, además, en un 1 %, con un máximo del 5 %, por cada año de servicio transcurrido más allá de los veinte años en los grados afectados.

Un régimen transitorio para 2027-2028

Por excepción al tope del 5 %, los funcionarios puestos en disponibilidad entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028 se beneficiarán de un régimen transitorio en el marco del cual el tope del incremento por antigüedad se eleva temporalmente del 5 % al 10 %, sin que el tratamiento de espera pueda superar el 85 % del último tratamiento en actividad. Estas medidas pretenden modular la reducción del porcentaje base y limitar las consecuencias de la reforma de las jubilaciones para los miembros del personal afectados.

El decreto se aplica a las solicitudes de excedencia y/o de licencia previa a la jubilación presentadas a partir de su fecha de entrada en vigor. Las solicitudes presentadas con anterioridad seguirán sujetas a las disposiciones del real decreto del 23 de abril de 2017 tal como eran aplicables antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Un texto preparado en concertación

El decreto ha sido adoptado sobre la base de la ley del 21 de marzo de 1991 relativa a la reforma de algunas empresas públicas económicas, concretamente su artículo 176, § 7. Ha sido preparado tras el dictamen del Inspector de Finanzas del 24 de marzo de 2026, el acuerdo del Ministro de Presupuesto del 22 de junio de 2026, el dictamen de la Comisión Paritaria de skeyes del 3 de octubre de 2025 y el dictamen 79.646/2/V del Consejo de Estado emitido el 6 de agosto de 2026. El ministro de Movilidad es el encargado de la ejecución del decreto, dado en Bruselas el 30 de agosto de 2026.

Esta reforma debería permitir conciliar las exigencias de la seguridad aérea con una protección social adecuada, fomentando al mismo tiempo que los controladores aéreos prolonguen su carrera operativa durante el tiempo que sea razonable. Para los agentes afectados, esto se traduce en un tratamiento de espera más favorable para quienes permanezcan en activo más tiempo, con una red de protección reforzada durante el periodo transitorio 2027-2028.

Fuente oficial: Monitor Belga del 7 de septiembre de 2026, 2.ª edición, p. 49107 — Real decreto del 30 de agosto de 2026 que modifica el real decreto del 23 de abril de 2017 que determina en la empresa pública autónoma skeyes las condiciones de concesión de una excedencia con tratamiento de espera y de una licencia previa a la jubilación con tratamiento de espera, referencia [C − 2026/006472].