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Moniteur Belge · 07 Oct 2026 · 24 vistas

Reducción de costes II: el límite de exención del IVA aumenta a partir de 2027

Por FactBox Admin

Réduction des coûts II : seuil de franchise de TVA relevé dès 2027

La ley del 23 de septiembre de 2026 sobre la reducción de costes II y disposiciones diversas, publicada en el Moniteur belge del 7 de octubre de 2026 (p. 53229, referencia C − 2026/007237), eleva progresivamente el umbral de volumen de negocios del régimen especial de franquicia de IVA para pequeñas empresas. El texto fue adoptado por la Cámara de Representantes (documentos K56-1593, acta íntegra del 17 de septiembre de 2026), sancionado por el Rey Philippe el 23 de septiembre de 2026 y refrendado por el ministro de Finanzas J. Jambon y la ministra de Justicia A. Verlinden. Modifica el Código de Impuestos sobre la Renta de 1992, el Código del IVA, la ley del 21 de diciembre de 2009 relativa al régimen de accisas de bebidas no alcohólicas y café, la ley ordinaria del 16 de julio de 1993 y la ley del 22 de marzo de 2006 sobre la intermediación en servicios bancarios y servicios de inversión.

La ley está estructurada en seis títulos, cuyas entradas en vigor se escalonan entre la fecha fijada por decreto real, el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Se inscribe en la continuación de la ley del 21 de marzo de 2024, que había insertado el artículo 56ter del Código del IVA, y de la ley del 10 de febrero de 2026 que lo había modificado.

Un umbral de franquicia de IVA elevado por etapas

El artículo 26 sustituye el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 56ter del Código del IVA. Los sujetos pasivos establecidos en Bélgica cuyo volumen de negocios anual realizado en el país no supere los siguientes importes podrán beneficiarse del régimen de franquicia de impuesto para sus entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en Bélgica:

  • 26.000 euros para el año 2027;
  • 27.000 euros para el año 2028;
  • 28.000 euros para el año 2029;
  • 29.000 euros para el año 2030;
  • 30.000 euros para el año 2031 y los años siguientes.

Los mismos importes se recogen en el apartado 2, párrafo 1, 2°, del mismo artículo. El artículo 26 entra en vigor el 1 de enero de 2027 (artículo 27).

Arrendamientos, envíos electrónicos y talonarios de recibos

El título 2 modifica los impuestos sobre la renta:

  • supresión del anexo a la declaración relativo a la información sobre arrendamientos, mediante la derogación del a) del artículo 53, 33°, del Código de Impuestos sobre la Renta de 1992 y del párrafo 2/2 de su artículo 307 (artículos 2 a 4); estas disposiciones entrarán en vigor en la fecha fijada por un real decreto adoptado en Consejo de Ministros (artículo 5);
  • ampliación de las posibilidades de transmisión por vía electrónica de las comunicaciones del SPF Finanzas, mediante la derogación del artículo 302 del mismo Código (artículo 6) y del artículo 8 de la ley del 12 de mayo de 2024 destinada a digitalizar las relaciones entre el SPF Finanzas, los ciudadanos, las empresas, las personas jurídicas y ciertos terceros (artículo 7);
  • supresión de la obligación de llevar talonarios de recibos y un libro diario de ingresos y gastos para las personas que ejerzan una profesión liberal, un cargo o un oficio, a excepción de las personas que ejerzan una profesión liberal médica o paramédica (artículo 8), en vigor el 1 de enero de 2027 (artículo 9).

Fin del impuesto especial sobre el café, el té ahora afectado

El título 3 reorganiza los impuestos especiales:

  • se derogan las palabras «y del café» en el título y en varios artículos de la ley del 21 de diciembre de 2009 relativa al régimen de impuestos especiales sobre las bebidas no alcohólicas y el café (artículos 10, 11 y 17), así como en la ley ordinaria del 16 de julio de 1993 (artículos 20 a 23);
  • se inserta una definición de «té» en el artículo 6 de la ley de 2009 (artículo 12), y las disposiciones i) y j) de su artículo 7 se completan con las palabras «a excepción del té» (artículo 13);
  • las autorizaciones de «establecimiento de impuesto especial» expedidas para el café y el té finalizarán de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de la ley (artículo 19);
  • el título 3 entrará en vigor el 1 de julio de 2027 (artículo 24).

Otras disposiciones

  • Un agente de servicios bancarios y de servicios de inversión puede, por cuenta propia, ejercer una actividad referida en el artículo 4, 4), de la ley del 25 de abril de 2014, siempre que su actividad de intermediación no verse sobre la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables (artículo 25).
  • Se confirman cinco reales decretos: horas extraordinarias (efecto al 1 de julio de 2025), retención profesional (1 de enero de 2026), retención sobre las pensiones alimenticias pagadas a no residentes (20 de febrero de 2026), bombas de calor (1 de enero de 2026) y reforma de ciertos tipos de IVA (1 de marzo de 2026) (artículo 28).

Para los autónomos y las PYME, la ganancia es doble: un umbral de franquicia del IVA que aumenta 4.000 euros en cinco años y la desaparición de dos obligaciones administrativas, el anexo de «alquileres» y las libretas de recibos para las profesiones liberales no médicas. Los arrendadores y los profesionales afectados deben, no obstante, tener en cuenta el calendario: las medidas sobre los alquileres dependen de un decreto real próximo, mientras que el nuevo umbral del IVA y el fin del impuesto especial sobre el café no se aplicarán hasta 2027.