BOP de Guadalajara · 15 Sep 2026 · 3 vistas
Quer aprueba su Reglamento Orgánico Municipal que regula el funcionamiento del Pleno
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Quer ha aprobado definitivamente la modificación de su Reglamento Orgánico Municipal, una norma que regula la organización y el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del municipio. El acuerdo fue adoptado por el Pleno en sesión de 19 de agosto de 2026 y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 176, de 15 de septiembre de 2026, a los efectos de los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La norma se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. El documento, firmado en Quer el 11 de septiembre de 2026 por la alcaldesa-presidenta Gema Cañones Ordoñez, se estructura en un título preliminar y cinco títulos que desarrollan el estatuto de los miembros de la corporación, la organización municipal y el funcionamiento de los órganos necesarios y complementarios.
Órganos del Ayuntamiento
El reglamento fija los órganos necesarios del municipio y los complementarios, y detalla sus atribuciones:
- Órganos necesarios: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Comisión Especial de Cuentas.
- Órganos complementarios: los Concejales Delegados, figura no contemplada expresamente en la ley pero amparada en la autonomía municipal.
- El Alcalde recibe el tratamiento de Señoría y preside la corporación, con atribuciones que van desde dirigir el gobierno y la administración hasta la jefatura de la Policía Municipal.
- Se crea un Registro de Intereses de los miembros de la corporación, custodiado por el Secretario del Ayuntamiento, con declaraciones de bienes e incompatibilidades antes de la toma de posesión.
Funcionamiento del Pleno
El Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde, celebra sesiones públicas que se retransmiten en streaming a través de la sede electrónica y las redes sociales del consistorio. Para su válida constitución se exige la asistencia de un tercio del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, y el quórum debe mantenerse durante toda la sesión.
En cada sesión ordinaria, cada grupo político puede sustanciar como máximo dos mociones, cinco preguntas o ruegos por escrito y tres ruegos o preguntas orales. Los debates se ordenan por el Alcalde, con turnos de intervención limitados: diez minutos para el gobierno municipal, cinco minutos por grupo en el primer turno y la mitad en el segundo.
Sesiones telemáticas
El reglamento regula con detalle la celebración de sesiones por medios electrónicos, preferentemente mediante videoconferencia, tanto en situaciones excepcionales (fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas) como de forma ordinaria para flexibilizar el lugar de celebración. Los asistentes deben acreditar su identidad mediante certificado electrónico y permanecer en territorio español.
La votación se realiza de forma individual, preguntando la Alcaldía a cada asistente el sentido de su voto, y la grabación audiovisual de la sesión se integra en el expediente electrónico con evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad e integridad. Las desconexiones puntuales o definitivas durante la sesión se equiparan a ausencias, computando el voto como abstención en los supuestos previstos.
Entrada en vigor y recursos
El reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
La aprobación de esta norma dota a Quer de un marco estable y transparente para la gobernanza municipal, clarificando las reglas de funcionamiento del Pleno, la organización de la corporación y el acceso de los ciudadanos a las sesiones, en línea con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 176, 15 de septiembre de 2026, Ayuntamientos, pág. 1 (referencia oficial: documento 2026_2397, código de verificación 8bda0ad92b3821df14fb768de54b59ca4814772f).