La Gaceta — Diario Oficial · 05 Nov 2026 · 9 vistas
Quepos aprueba en definitiva el reglamento de audiencias públicas del Plan Regulador
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de Quepos aprobó en definitiva el Reglamento de Audiencias Públicas Presencial y Virtual para el Plan Regulador del Casco Urbano del cantón, el instrumento que fija cómo los vecinos podrán objetar el proyecto de ordenamiento del suelo urbano. La decisión consta en el Acuerdo N° 35, adoptado en la sesión ordinaria 200-2026 del martes 20 de octubre de 2026, y se publica este jueves 5 de noviembre en La Gaceta N° 210, páginas 64 a 66.
Dos normas sostienen el reglamento: el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, que obliga a la municipalidad a convocar audiencia pública antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, y el inciso d) del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente, que ordena promover la participación activa de los habitantes en la elaboración y aplicación de los planes de ordenamiento territorial.
El texto llega a esta publicación tras un recorrido de casi tres meses. El Concejo Municipal lo aprobó inicialmente mediante el acuerdo 32, artículo sexto, de la sesión ordinaria 186-2026 del 18 de agosto de 2026, ratificado en la sesión ordinaria 187-2026 del 25 de agosto, y lo sometió a consulta con su primera publicación en La Gaceta 182 del 28 de setiembre de 2026. Ahora se ordena publicar por segunda vez el texto definitivo completo «para el cumplimiento de ley».
Votación unánime y trámite dispensado
El Acuerdo N° 35 dispuso tener por recibido el oficio MQ-SCM-226-2026 de la Secretaría del Concejo Municipal y aprobar definitivamente el reglamento conforme al texto sometido a consulta. La aprobación fue por unanimidad, con cinco votos, y una moción de orden del presidente municipal para dispensar el trámite de comisión también se avaló con cinco votos.
Votaron los regidores Hugo Arias Azofeifa, Martha Bosque Marchena, Éricka Castillo Porras, José Manuel Jara Mora y Gilbert Cruz Jiménez. El documento lleva la firma de la licenciada Alma López Ojeda, secretaria del Concejo Municipal, y rige a partir de su publicación.
Presencial como vía principal, virtual como refuerzo
El reglamento desarrolla once artículos de operación antes de la audiencia y cuatro posteriores a ella. Entre las reglas centrales figuran:
- La audiencia se realizará en una sesión extraordinaria del Concejo, con las formalidades del artículo 47 del Código Municipal, y no podrá conocerse ningún otro tema.
- La modalidad presencial será la vía principal para exponer la propuesta; la virtual se usará «únicamente como herramienta adicional», mediante evento en directo en la plataforma Zoom, con transmisión paralela por Facebook Live solo como espectadores sin participación oficial.
- La convocatoria debe publicarse en el Diario Oficial y otros medios con antelación no menor de quince días hábiles, indicando lugar, fecha y hora.
- Los documentos del proyecto estarán disponibles para descarga en el sitio https://muniquepos.go.cr/ hasta cinco días hábiles después de la firmeza del acuerdo de convocatoria.
- Para participar de forma presencial se debe escribir a la dirección que habilite la municipalidad o enviar carta a la Unidad de Control Constructivo y Planificación Urbana; el ingreso se permite una hora antes y está sujeto al aforo máximo del recinto.
Plazos para objetar y respuesta oficial
El artículo 18 habilita un período previo de participación escrita de hasta diez días hábiles antes de la audiencia, que debe cerrar al menos cinco días hábiles antes de la sesión; la Secretaría del Concejo tabulará todas las consultas en un cuadro sinóptico para leerlas al finalizar la exposición del proyecto.
Durante la audiencia, las preguntas orales se ordenarán según el número de asiento asignado a cada persona, y los integrantes del Concejo podrán intervenir una sola vez, con un máximo de cinco minutos por persona. Las observaciones podrán ampliarse hasta ocho días hábiles después de la sesión, en el correo que se habilite, y cualquier persona puede presentarlas mientras el expediente permanezca en el período oficial de consulta.
El artículo 25 obliga a la municipalidad a emitir criterio oficial sobre cada observación en un informe final, que debe señalar cuáles se incorporan al proyecto y cuáles se desestiman, con sustento técnico y legal. Toda desestimación deberá estar debidamente motivada, técnicamente fundamentada, incorporada al expediente administrativo y firmada por el funcionario competente; el informe será conocido por el Concejo y publicado en el sitio web municipal como notificación a los interesados.
Con este reglamento, la Municipalidad de Quepos cierra el procedimiento que la Ley de Planificación Urbana le exige antes de modificar el plan regulador del casco urbano: la audiencia pública deja de ser un trámite informal y pasa a tener reglas escritas sobre convocatoria, inscripción, uso de la palabra y respuesta a las objeciones vecinales. El impacto es directo para quienes habitan el cantón, porque las observaciones que se presenten en esos plazos condicionan el texto que finalmente regulará usos del suelo, densidades y desarrollo urbano en el centro de Quepos.
Fuente: La Gaceta, N° 210, jueves 5 de noviembre de 2026, sección Reglamentos (Municipalidades), págs. 64-66 (referencia oficial: IN202601137513).