Registro Oficial del Ecuador · 29 Sep 2026 · 18 vistas
Puyango prohíbe pirotecnia de alto impacto y multa hasta dos salarios
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de Puyango aprobó la Ordenanza para regular y limitar el uso de la pirotecnia de alto impacto en el cantón Puyango, que prohíbe el uso y la comercialización de artefactos de alto impacto sonoro en actividades públicas y privadas y fija multas de hasta dos salarios básicos unificados. La norma fue sancionada por el alcalde José Ignacio Vivar Jara el 14 de septiembre de 2026, a las 14H00, en Alamor, y se publicó en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1670 del martes 29 de septiembre de 2026, pág. 36.
La ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates: la sesión extraordinaria Nro. 0040-2026 del jueves 2 de julio de 2026 y la sesión ordinaria 0135-2026 del martes 8 de septiembre de 2026. El texto fue suscrito por el alcalde José Ignacio Vivar Jara y por la secretaria general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, Nora Velásquez Guerrero, y certificado por la Secretaría de Concejo el 9 de septiembre de 2026.
La exposición de motivos invoca los artículos 14, 32, 35, 66 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley Orgánica de la Salud y el Código Orgánico del Ambiente. El documento advierte que las explosiones pirotécnicas pueden superar los 120 decibeles y cita las advertencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre alteraciones auditivas, trastornos del sueño, estrés y ansiedad, con impacto especial en niñas, niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con trastorno del espectro autista (TEA).
Prohibición y excepciones
Queda prohibido el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos de alto impacto sonoro en actividades cívicas, culturales, religiosas, deportivas y de cualquier otra índole que se desarrollen en espacios públicos y privados del cantón. La norma define como pirotecnia de alto impacto sonoro, entre otros, a:
- Bombas de estruendo y camaretas.
- Cañones pirotécnicos y cohetes con carga sonora.
- Foguetas, misileras y morteros.
- Pasteles, petardos, truenos, tumbacasas y voladores.
Solo se permite la fabricación y comercialización de pirotecnia de bajo impacto sonoro, en establecimientos con Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE). Se exceptúan los artificios destinados a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las instituciones de seguridad complementaria, así como la pirotecnia que produzca únicamente fenómenos luminosos insonoros. También se prohíbe de forma absoluta la venta de cualquier artículo pirotécnico a niñas, niños y adolescentes, y el uso de pirotecnia en el interior de establecimientos cerrados sin autorización del Cuerpo de Bomberos de Alamor.
Multas y sanciones
El régimen sancionador se sustancia a través de la Comisaría Municipal y distingue tres grados:
- Infracciones leves: multa del 50% de un salario básico unificado por adquirir, manipular o utilizar artículos pirotécnicos no autorizados.
- Infracciones graves: multa de un salario básico unificado por comercializar pirotecnia no autorizada.
- Infracciones muy graves: multa de dos salarios básicos unificados por almacenar pirotecnia sin autorización, usarla en locales cerrados sin permiso del Cuerpo de Bomberos, distribuirla o venderla sin autorización, o expenderla a menores de edad.
La reincidencia se sanciona con el doble de la multa, y en los casos de fabricación o comercialización sin licencia procede además el retiro inmediato del producto, con transporte y destrucción coordinados con la Fuerza Pública. Las personas naturales declaradas infractoras por faltas leves pueden extinguir total o parcialmente la multa mediante trabajo comunitario.
Control, plazos y transición
La Comisaría Municipal coordinará con la Comisaría Nacional operativos continuos de inspección, con prioridad en las festividades de fin de año y celebraciones masivas. En las brigadas podrán participar organizaciones de bienestar animal, representantes de grupos de atención prioritaria y del sector productivo artesanal e industrial.
Las disposiciones transitorias establecen:
- 90 días desde la vigencia para campañas de capacitación y sensibilización ciudadana.
- Una reducción semestral del 25% del uso de pirotecnia de alto impacto, notificada a asociaciones, gremios y congregaciones religiosas.
- El inicio de los procesos sancionadores tres meses después de la vigencia, tras la campaña educativa.
- Un plazo máximo de dos años para migrar por completo al uso de pirotecnia de bajo impacto sonoro o alternativas luminosas.
Además, la Dirección de Gestión Ambiental deberá presentar al Concejo, en la primera semana de enero de cada año, un informe sobre el impacto de la ordenanza, y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puyango conmemorará cada 2 de abril el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo usando únicamente pirotecnia autorizada en sus festividades.
La medida afecta directamente a comerciantes de pirotecnia y a vecinos del cantón, que deberán ajustar sus ventas y celebraciones a la nueva clasificación de productos, en un contexto de preparativos para las festividades de fin de año. El texto se apoya en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 229 para clasificar los artificios nuevos no previstos, de modo que la restricción se extiende a cualquier producto de alta intensidad acústica que aparezca en el mercado.
Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1670, martes 29 de septiembre de 2026, pág. 36 (referencia oficial: Ordenanza para regular y limitar el uso de la pirotecnia de alto impacto en el cantón Puyango).