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Registro Oficial del Ecuador · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Putumayo aprueba ordenanza para proteger a personas en movilidad humana

Por FactBox Admin

Putumayo aprueba ordenanza para proteger a personas en movilidad humana

El concejo municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Putumayo expidió la Ordenanza para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en Movilidad Humana y sus Familiares, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1714 del lunes 26 de octubre de 2026. La norma declara como política pública cantonal la protección de migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados y retornados, y obliga a transversalizar ese enfoque en todos los planes, programas y servicios municipales. El cantón, situado en la provincia de Sucumbíos, es un espacio trifronterizo donde confluyen flujos colombianos, peruanos y venezolanos.

Trámite y respaldo normativo

La ordenanza se discutió en primer debate el 10 de julio de 2025 y en segundo debate el 7 de abril de 2026, según la certificación del secretario general Nelson Wilfrido Guamán Guerrero. Fue sancionada por el alcalde Ángel Armando Rea Gualoto el 14 de abril de 2026 y suscrita en Puerto El Carmen el 14 de octubre de 2026; el texto ocupa 31 páginas y se estructura en siete títulos y 31 artículos.

El articulado se apoya en los artículos 40, 41 y 416 de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Movilidad Humana —cuyos artículos 165 y 166 asignan competencias a los GAD cantonales— y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Entre sus principios constan universalidad, pro-persona, interés superior del niño, ciudadanía universal, igualdad y no discriminación, interculturalidad, hospitalidad y acogida.

Un cantón trifronterizo con 1.123 inmigrantes censados

La exposición de motivos dimensiona el fenómeno con cifras oficiales:

  • 1.123 inmigrantes internacionales en el cantón, según el INEC (2022), de los cuales 863 residen en zona rural y 260 en área urbana.
  • 608 mujeres y 515 hombres entre esa población inmigrante.
  • Más de 77.000 personas reconocidas como refugiadas en Ecuador, según ACNUR (2024), el 95% de nacionalidad colombiana.
  • Alrededor de 444.000 personas venezolanas en el país, según estimaciones del Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM).
  • Cerca del 3,2% de la población ecuatoriana es refugiada o migrante forzada a huir de su país.

Coordinación mensual y obligaciones locales

El texto crea un espacio de articulación en materia de movilidad humana dentro de la Red Cantonal de Protección de Derechos, con revisión mensual de situaciones, necesidades, riesgos y posibles vulneraciones. Ese espacio podrá emitir recomendaciones al Consejo Cantonal de Protección de Derechos y al municipio, y sus funciones incluyen:

  • Incorporar el enfoque de movilidad humana en políticas, planes y proyectos locales.
  • Identificar casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias.
  • Coordinar orientación, atención y protección de personas en situación de vulnerabilidad o afectadas por violencia.
  • Promover información, sensibilización y capacitación para servidores públicos y actores comunitarios.
  • Impulsar la integración socioeconómica en emprendimientos, ferias y capacitación municipal.

La Dirección de Inclusión para el Desarrollo Social y Económico y el Consejo Cantonal de Protección de Derechos serán las instancias responsables de coordinar y ejecutar las acciones, y el municipio podrá suscribir convenios con otros niveles de gobierno, organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales.

Plazos y financiamiento

Las disposiciones transitorias fijan dos plazos contados desde la entrada en vigencia:

  • 60 días para socializar la ordenanza con las instituciones de la Red Cantonal de Protección de Derechos y los espacios de participación existentes.
  • 90 días para incorporar progresivamente el enfoque de movilidad humana en los instrumentos de planificación y capacitar a las servidoras y servidores públicos que atienden a esta población.

El artículo 31 condiciona la implementación a la planificación y disponibilidad presupuestaria municipal, y habilita la gestión de mecanismos de cooperación y concurrencia con entidades públicas, privadas y de la sociedad civil. La norma rige desde su aprobación y sanción, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial municipal y en el Registro Oficial.

La ordenanza convierte a Putumayo en uno de los municipios ecuatorianos con marco normativo propio para la atención de población en movilidad humana, en un territorio donde la frontera no es solo geográfica: fija obligaciones concretas de información, derivación y seguimiento mensual, y traslada la discusión migratoria del ámbito nacional al servicio cotidiano que el municipio presta a sus habitantes, incluidos los extranjeros que ya viven en el cantón.


Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1714, lunes 26 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: Edición Especial Nº 1714).