BOP de Cádiz · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Puerto Real abre alegaciones a la ordenanza de demandantes de vivienda protegida
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Puerto Real ha abierto un periodo de información pública de 30 días sobre la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de demandantes de viviendas protegidas, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2026. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 201, de 19 de octubre de 2026, dentro de la sección de Administración Local, con la referencia oficial Nº 334.423. Durante ese plazo el texto puede examinarse y cualquier interesado puede presentar reclamaciones y sugerencias.
La tramitación se ajusta a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Es el procedimiento ordinario para la aprobación de ordenanzas municipales: acuerdo inicial del Pleno, exposición pública y aprobación definitiva una vez resueltas las alegaciones.
El registro municipal de demandantes es la herramienta con la que el Ayuntamiento ordena a las personas que aspiran a una vivienda protegida en el término municipal. La ordenanza ahora expuesta fija su regulación, si bien el anuncio publicado no reproduce el articulado del texto, que debe consultarse en la Secretaría General o en la sede electrónica municipal.
El acuerdo y sus términos
- Órgano que aprueba: el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Real, en sesión de 24 de septiembre de 2026.
- Norma: Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de demandantes de viviendas protegidas de Puerto Real.
- Cobertura legal: artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 201, de 19 de octubre de 2026, referencia Nº 334.423.
- Firmantes: la alcaldesa-presidenta, Aurora Salvador Colorado, y la secretaria general accidental, Yazmín Pérez Pedrianes, con fecha de 1 de octubre de 2026 en Puerto Real.
Dónde consultar y cómo alegar
El plazo de información pública es de 30 días contados a partir de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, es decir, desde esta misma publicación. Las vías habilitadas son dos:
- Presencialmente, en las dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento, situadas en la Plaza de Jesús s/n de Puerto Real, en horario de 9:00 a 13:00 horas.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica municipal, en la dirección https://puertoreal.sedelectronica.es.
Las reclamaciones y sugerencias que se presenten deberán ser resueltas por la Corporación, según señala el propio anuncio.
Aprobación definitiva si no hay reclamaciones
El texto establece que, en el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la ordenanza, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento plenario. Solo si se registran alegaciones la Corporación tendrá que resolverlas antes de cerrar la tramitación.
La relevancia de la norma es directa para los vecinos: el registro de demandantes es la puerta de entrada a la vivienda protegida en el municipio, de modo que la ordenanza condiciona quién puede inscribirse y con qué criterios se ordena la demanda futura. Hasta el cierre del plazo, los interesados tienen la oportunidad de revisar el texto y de influir en su redacción final mediante alegaciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 201, de 19 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 23 (referencia oficial: Nº 334.423).