BOP de Córdoba · 28 Oct 2026 · 4 vistas
Puente Genil estrena un registro electrónico oficial de calles vinculante
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Puente Genil ha puesto en funcionamiento, en soporte electrónico, el Registro Oficial de Calles del municipio, un instrumento de identificación oficial de las vías públicas, plazas y espacios urbanos con carácter administrativo, público y vinculante. Lo hace mediante el decreto de la Resolución de la Alcaldía núm. 2026/00005417, de 16 de octubre de 2026, tramitado en el expediente GEX 2026/30328 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28 de octubre de 2026, con referencia BOP-A-2026-3558. El texto habilita la consulta pública del registro en la sede electrónica municipal.
La ordenanza de toponimia como base jurídica
El decreto se apoya en los artículos 26 y 31 de la Ordenanza Reguladora de la Toponimia, aprobada y publicada en el BOP nº 80, de 27 de abril de 2026, y se dicta en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Previamente se emitió informe jurídico con fecha 14 de octubre de 2026, favorable a la puesta en funcionamiento del registro electrónico.
La resolución lleva el Código Seguro de Verificación C5B0 2A3A DAA2 0BEF 95D7 y se puede validar a través de la sede electrónica del Consistorio. El documento aparece firmado por la Vicesecretaria Delegada por el Secretario General, María Molina Cantero, en Puente Genil, 19 de octubre de 2026, y se hace público «para general conocimiento».
Tres secciones y protección de los nombres históricos
El registro electrónico se estructura en tres secciones, cada una con su base normativa en la ordenanza:
- Sección I. Registro General: las vías públicas, plazas y espacios urbanos del municipio (artículos 26.1-2 y 31).
- Sección II. Registro de Nombres Históricos: los incluidos en el Censo de Nombres Históricos, con régimen de intangibilidad (artículos 7, 26.3-4, 27, 41-43 y Anexo I).
- Sección III. Denominaciones históricas desaparecidas: nombres antiguos acreditados de vías urbanas, de carácter informativo y conmemorativo, vinculados a la vía que designaban (artículos 13, 44-47 y Anexo II).
Las denominaciones del Anexo I de la ordenanza que designan vías urbanas se inscribirán en la Sección II con asiento en la Sección I, ya que su protección deriva de la propia norma; sus fichas se anotarán como «en elaboración» hasta su aprobación por el Pleno, dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ordenanza. La relación del Anexo III (personalidades, instituciones, fechas y acontecimientos) no se integra en el registro y se mantiene como documento de consulta en la sede electrónica.
Gestión en Urbanismo y carga inicial desde el Padrón
La gestión del registro se adscribe al Servicio Técnico de Urbanismo, bajo la dirección de la Delegación responsable de Patrimonio, para mantener la coordinación con la base cartográfica municipal, las licencias y las comunicaciones previstas en el artículo 34 de la ordenanza. La designación nominal de los encargados de su gestión corresponde a la Delegación de Urbanismo.
En la carga inicial se inscribirán de oficio en la Sección I las vías urbanas del callejero oficial vigente, tomando como fuente la relación de vías y tramos del callejero del Padrón validada con el INE. El decreto aprueba además el modelo de ficha de inscripción anexo, que incorpora el contenido mínimo de los artículos 31.2, 38.4 y 41.2 y del Anexo II de la ordenanza.
Traslado interno y publicidad
La resolución se comunica al Servicio de Urbanismo, a la unidad de Estadística y Padrón y al Servicio de Informática. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y su remisión al servicio informático para su inserción en el Portal de Transparencia; también se da traslado al Concejal Delegado de Presidencia, Desarrollo Económico, Empleo y Patrimonio para la tramitación de los expedientes correspondientes y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria.
El registro convierte al callejero en un documento administrativo con valor vinculante, de modo que cualquier trámite de domicilio, las licencias urbanísticas o la cartografía municipal deberán remitirse a la denominación inscrita. Para los vecinos, el efecto práctico es que la consulta de la calle oficial deja de depender de listados internos y pasa a estar disponible en la sede electrónica, con protección reforzada para los nombres históricos del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, 28 de octubre de 2026, sección VI - Administración Local (referencia oficial: BOP-A-2026-3558).