FactBox.

BOP de Cáceres · 15 Sep 2026 · 3 vistas

Pueblonuevo de Miramontes aprueba el reglamento del servicio de tanatorio

Por FactBox Admin

Pueblonuevo de Miramontes aprueba el reglamento del servicio de tanatorio

El Pleno del Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2026, ha acordado la aprobación inicial del Reglamento regulador del servicio municipal de tanatorio de la localidad. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 176, de 15 de septiembre de 2026, y queda sometido a información pública durante un plazo de treinta días.

La decisión afecta a todos los vecinos del municipio, ya que el reglamento fija las condiciones de prestación y uso de un servicio esencial de carácter local. El anuncio, firmado por la alcaldesa-presidenta Tania Castaño Rufo, lleva la referencia oficial CVE BOP-2026-4302 y se inserta en la Sección I de Administración Local, página 21168.

Marco normativo

La tramitación se ampara en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que regula el procedimiento de aprobación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Durante el período de exposición pública, cualquier persona interesada podrá examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que considere oportunas.

El texto íntegro del reglamento aprobado inicialmente y el expediente quedarán a disposición de los interesados en dos canales:

  • La sede electrónica del Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes.
  • Las dependencias municipales, durante todo el plazo de información pública.

Plazo y trámite de alegaciones

El plazo de treinta días comienza a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, es decir, desde el 16 de septiembre de 2026. Durante este período, los vecinos podrán formular alegaciones, reclamaciones y sugerencias sobre el contenido del reglamento.

Elevación automática a definitivo

El anuncio recoge un supuesto relevante: si durante el período de información pública no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Esta previsión se sustenta en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De este modo, la participación ciudadana en este trámite resulta decisiva: la ausencia de alegaciones implicará la entrada en vigor del reglamento sin ulterior debate plenario, mientras que la presentación de observaciones obligará a resolverlas antes de la aprobación definitiva.

Relevancia para el municipio

La aprobación de este reglamento dota de un marco jurídico estable a la prestación del servicio municipal de tanatorio, garantizando la transparencia en su gestión y los derechos de los usuarios. Para los vecinos de Pueblonuevo de Miramontes, el período de información pública abierto ahora constituye la oportunidad de conocer el texto y participar en la configuración definitiva de un servicio que afecta directamente a la vida del municipio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, núm. 176, 15 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 21168 (referencia oficial: CVE BOP-2026-4302).