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Diario Oficial El Peruano · 15 Oct 2026 · 4 vistas

Pucusana aprueba ordenanza para contener y limpiar derrames de sanguaza

Por FactBox Admin

Pucusana aprueba ordenanza para contener y limpiar derrames de sanguaza

La Municipalidad Distrital de Pucusana aprobó la Ordenanza N° 399-2026/MDP, que obliga a pescadores, transportistas y demás responsables a prevenir, contener, limpiar y recuperar los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos. La norma fue aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 048-2026/MDP, del 31 de agosto de 2026, y se publicó en el Diario Oficial El Peruano del jueves 15 de octubre de 2026.

El Concejo Municipal de Pucusana aprobó la ordenanza por unanimidad de los cinco regidores asistentes a la sesión ordinaria del 31 de agosto de 2026, según consta en el Acuerdo de Concejo N° 048-2026/MDP. El alcalde Juan José Cuya Espinoza suscribe ambos documentos. Los votos a favor fueron:

  • Teresa Loayza Quispe
  • César Antonio Navarro Arias
  • Manuel Armando Navarro Chumpitaz
  • Rolando Espinoza Campos
  • Sandra Paola Canchanya Espinoza

La norma se sustenta en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que reconoce como función exclusiva distrital proveer el servicio de limpieza pública y controlar el aseo, la higiene y la salubridad en playas y otros lugares públicos; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

Qué prohíbe y a quién obliga

La ordenanza se aplica a las personas naturales o jurídicas que, dentro del distrito de Pucusana, generen o permitan derrames, escurrimientos o abandono de sanguaza, líquidos residuales, hielo contaminado o residuos hidrobiológicos en espacios públicos bajo administración municipal. Queda prohibido:

  • Descargar, verter, arrojar, drenar o permitir el goteo, filtración o escurrimiento de esos residuos en espacios públicos locales.
  • Lavar vehículos, cámaras, cajas, contenedores, recipientes, equipos o implementos vinculados a productos hidrobiológicos en la vía pública cuando los líquidos resultantes escurran hacia un espacio público.
  • Abandonar restos hidrobiológicos, hielo contaminado, recipientes, envases, embalajes o materiales impregnados con materia orgánica.
  • Conducir sanguaza o residuos hacia playas, áreas verdes, drenajes pluviales o sumideros.
  • Omitir las acciones de control y contención inicial ante un derrame.

Atención inmediata y fiscalización

Ante un derrame, el responsable debe detener o controlar la fuente, delimitar temporalmente el área afectada, contener y recoger los líquidos, limpiar el espacio y gestionar los residuos conforme a la normativa de residuos sólidos. También debe comunicar de inmediato a la Municipalidad si el derrame alcanza una playa, un drenaje pluvial, un área verde o resulta de magnitud no controlable con los medios disponibles.

El personal municipal podrá constatar derrames y afectaciones visibles, identificar a los presuntos responsables, requerir el cese de la descarga y exigir la contención, recolección, limpieza y retiro inmediato de los residuos, además de levantar actas y recabar fotografías, videos, registros de ubicación y declaraciones.

Infracciones, sanciones y vigencia

Las conductas tipificadas como infracciones se incorporan al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigente de la Municipalidad Distrital de Pucusana, junto con las multas y medidas correctivas del Anexo Único. El procedimiento sancionador se tramita conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Además de la multa, la autoridad puede disponer el cese de la conducta, la contención del derrame, la recolección y retiro de residuos, la limpieza del área y la recuperación del espacio público afectado. La ordenanza entra en vigencia a los treinta días calendario siguientes a su publicación íntegra, tras un periodo previo de difusión y orientación de otros treinta días.

La norma delimita expresamente su competencia: no regula tránsito, circulación, rutas ni habilitaciones vehiculares, y no sustituye las competencias de SANIPES, DICAPI, ANA, OEFA, PRODUCE, MTC o SUTRAN. Cuando el hecho exceda la competencia municipal, la comuna comunica los actuados a la entidad competente.

Con esta ordenanza, Pucusana se dota de un instrumento específico para atacar la contaminación por sanguaza en calles, veredas, malecón y playas, un problema recurrente en un distrito pesquero. Pescadores, transportistas y comerciantes del rubro hidrobiológico deberán adecuar sus operaciones y responder con limpieza inmediata ante cualquier derrame, bajo riesgo de multa.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19576, jueves 15 de octubre de 2026, sección Normas Legales, págs. 114-120 (referencia oficial: Ordenanza N° 399-2026/MDP, cve 2564658-1; Acuerdo de Concejo N° 048-2026/MDP, cve 2564646-1).