Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 26 Sep 2026 · 6 vistas
Publicado el convenio de fábricas de pan de Madrid hasta 2029
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha ordenado inscribir, depositar y publicar el convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito el 28 de julio de 2026 por las patronales CEOPPAN y ASEMAC y por los sindicatos CC.OO. y UGT. La Resolución de 2 de septiembre de 2026 aparece en el BOCM núm. 230, de 26 de septiembre de 2026, con la referencia BOCM-20260926-2. El texto regula las condiciones laborales de la industria de pan, bollería y pastelería de la región entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
El convenio llega al boletín una vez completada la documentación exigida por los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución lleva la firma de la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla, y se inscribe con el código 28003035011981. Contra ella cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.
El ámbito funcional abarca a todas las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid que elaboren o vendan pan, bollería y pastelería, incluidas tahonas, despachos de pan, boutiques, puntos de venta de producto fresco y las que utilizan masas crudas, ultracongeladas o precocidas. La referencia orientativa son los códigos 1071 y 1072 de la CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
Jornada y salarios: menos horas y subidas escalonadas
La jornada anual queda en 1.790 horas en 2026 y baja a 1.782 horas en 2027 y a 1.776 horas en 2028 y 2029, con 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las retribuciones de 2026 figuran en el anexo del convenio y los atrasos se abonarán en un solo pago dentro de los dos meses siguientes a la publicación, plazo que se amplía a cuatro meses para las empresas de hasta 50 personas trabajadoras.
Para 2027 se aplica un incremento del 3%, la actualización pactada para 2026 y un 2,5% adicional; en 2028, otro 2,5%; y en 2029, un 2%. Las referencias anuales de 2027 por grupo profesional son:
- Grupo 1: 26.832,11 euros.
- Grupo 2: 23.997,26 euros.
- Grupo 3: 23.928,81 euros.
- Grupo 4: 22.964,85 euros.
- Grupo 5: 21.498,94 euros.
El texto incorpora cláusulas de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3%, se aplicará hasta un 1,5% adicional con efecto de 1 de enero de 2027; si el de diciembre de 2028 supera el 2,5%, hasta un 1% más desde el 1 de enero de 2029.
Nuevo sistema de clasificación y garantías sociales
El convenio sustituye las antiguas categorías por cinco grupos profesionales y establece una tabla de equivalencias para el personal que ya prestaba servicio antes del 1 de enero de 2026. Desde el 1 de enero de 2027 se abonarán tres pagas extraordinarias de 30 días, en mayo, julio y diciembre.
En materia de derechos, el texto fija:
- 30 días naturales de vacaciones, con disfrute general entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
- Una ración de pan de un kilogramo diario, sustituible por 1,5 euros por día laborable.
- Un seguro de accidentes con 16.000 euros por fallecimiento y 24.000 euros por incapacidad permanente absoluta.
- Complementos de incapacidad temporal que alcanzan el 100% de la base de cotización en los supuestos previstos.
- Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 50 personas trabajadoras.
La Comisión Paritaria, integrada por cuatro representantes sindicales y cuatro empresariales, resolverá las consultas ordinarias en 15 días y las extraordinarias en 72 horas.
Vigencia y seguimiento
El convenio se prorrogará por periodos de un año si no es denunciado con al menos dos meses de antelación a su expiración, y mantiene su vigencia durante las negociaciones de renovación. Las empresas podrán inaplicar las condiciones salariales mediante el procedimiento del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con comunicación a la representación legal en el plazo de 30 días naturales desde la publicación.
El texto incorpora además protocolos frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, medidas de desconexión digital y una disposición sobre planes de movilidad sostenible al trabajo conforme a la Ley 9/2025, de 3 de diciembre.
El convenio da cobertura a un sector atomizado, con actividad nocturna y distribución diaria, por lo que la rebaja de jornada, el calendario de subidas y la nueva clasificación profesional marcan las condiciones laborales del sector en la Comunidad de Madrid durante los próximos cuatro años.
Fuente: BOCM, núm. 230, 26 de septiembre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, págs. 33-65 (referencia oficial: BOCM-20260926-2).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-26