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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 26 Sep 2026 · 6 vistas

Publicado el convenio de fábricas de pan de Madrid hasta 2029

Por FactBox Admin

Publicado el convenio de fábricas de pan de Madrid hasta 2029

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha ordenado inscribir, depositar y publicar el convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito el 28 de julio de 2026 por las patronales CEOPPAN y ASEMAC y por los sindicatos CC.OO. y UGT. La Resolución de 2 de septiembre de 2026 aparece en el BOCM núm. 230, de 26 de septiembre de 2026, con la referencia BOCM-20260926-2. El texto regula las condiciones laborales de la industria de pan, bollería y pastelería de la región entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.

El convenio llega al boletín una vez completada la documentación exigida por los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución lleva la firma de la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla, y se inscribe con el código 28003035011981. Contra ella cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.

El ámbito funcional abarca a todas las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid que elaboren o vendan pan, bollería y pastelería, incluidas tahonas, despachos de pan, boutiques, puntos de venta de producto fresco y las que utilizan masas crudas, ultracongeladas o precocidas. La referencia orientativa son los códigos 1071 y 1072 de la CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.

Jornada y salarios: menos horas y subidas escalonadas

La jornada anual queda en 1.790 horas en 2026 y baja a 1.782 horas en 2027 y a 1.776 horas en 2028 y 2029, con 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las retribuciones de 2026 figuran en el anexo del convenio y los atrasos se abonarán en un solo pago dentro de los dos meses siguientes a la publicación, plazo que se amplía a cuatro meses para las empresas de hasta 50 personas trabajadoras.

Para 2027 se aplica un incremento del 3%, la actualización pactada para 2026 y un 2,5% adicional; en 2028, otro 2,5%; y en 2029, un 2%. Las referencias anuales de 2027 por grupo profesional son:

  • Grupo 1: 26.832,11 euros.
  • Grupo 2: 23.997,26 euros.
  • Grupo 3: 23.928,81 euros.
  • Grupo 4: 22.964,85 euros.
  • Grupo 5: 21.498,94 euros.

El texto incorpora cláusulas de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3%, se aplicará hasta un 1,5% adicional con efecto de 1 de enero de 2027; si el de diciembre de 2028 supera el 2,5%, hasta un 1% más desde el 1 de enero de 2029.

Nuevo sistema de clasificación y garantías sociales

El convenio sustituye las antiguas categorías por cinco grupos profesionales y establece una tabla de equivalencias para el personal que ya prestaba servicio antes del 1 de enero de 2026. Desde el 1 de enero de 2027 se abonarán tres pagas extraordinarias de 30 días, en mayo, julio y diciembre.

En materia de derechos, el texto fija:

  • 30 días naturales de vacaciones, con disfrute general entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Una ración de pan de un kilogramo diario, sustituible por 1,5 euros por día laborable.
  • Un seguro de accidentes con 16.000 euros por fallecimiento y 24.000 euros por incapacidad permanente absoluta.
  • Complementos de incapacidad temporal que alcanzan el 100% de la base de cotización en los supuestos previstos.
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 50 personas trabajadoras.

La Comisión Paritaria, integrada por cuatro representantes sindicales y cuatro empresariales, resolverá las consultas ordinarias en 15 días y las extraordinarias en 72 horas.

Vigencia y seguimiento

El convenio se prorrogará por periodos de un año si no es denunciado con al menos dos meses de antelación a su expiración, y mantiene su vigencia durante las negociaciones de renovación. Las empresas podrán inaplicar las condiciones salariales mediante el procedimiento del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con comunicación a la representación legal en el plazo de 30 días naturales desde la publicación.

El texto incorpora además protocolos frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, medidas de desconexión digital y una disposición sobre planes de movilidad sostenible al trabajo conforme a la Ley 9/2025, de 3 de diciembre.

El convenio da cobertura a un sector atomizado, con actividad nocturna y distribución diaria, por lo que la rebaja de jornada, el calendario de subidas y la nueva clasificación profesional marcan las condiciones laborales del sector en la Comunidad de Madrid durante los próximos cuatro años.


Fuente: BOCM, núm. 230, 26 de septiembre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, págs. 33-65 (referencia oficial: BOCM-20260926-2).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-26