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BOP de Granada · 28 Sep 2026 · 4 vistas

Publicado el convenio colectivo del personal laboral de Alhama de Granada

Por FactBox Admin

Publicado el convenio colectivo del personal laboral de Alhama de Granada

La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, de la Junta de Andalucía, ha ordenado la inscripción en el registro y la publicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alhama de Granada, con código de convenio KU74PA74. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 187, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-187001 y número de expediente 2026048694. El acuerdo fija jornada, vacaciones, plan de igualdad, formación y carrera profesional de toda la plantilla laboral municipal.

La resolución, firmada en Granada el 9 de septiembre de 2026 por el delegado territorial José Javier Martín Cañizares, ordena la inscripción del convenio en el Registro de la Delegación Territorial y dispone su publicación en el boletín provincial. El texto fue aprobado en el acta de la reunión de la mesa de negociación celebrada el 22 de julio de 2026 y presentado ante la Delegación a través del registro telemático REGCON el 26 de agosto de 2026, conforme al artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

El convenio se aplica a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Alhama de Granada, tanto fijo, indefinido no fijo y de duración determinada, como al contratado en ejecución del Programa de Empleo de Fomento Agrario (PFEA). Quedan excluidos los becarios, el personal contratado dentro de planes de inserción laboral y el alumnado-trabajador de los Talleres de Formación para el Empleo y Escuelas Taller.

Vigencia y comisión de seguimiento

El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente durante dos años desde su aprobación, prorrogándose tácitamente de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación. En todo caso, mantendrá su vigencia hasta la aprobación de un nuevo convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento unitaria y paritaria para el personal funcionario y laboral, encargada de la interpretación y vigilancia del convenio. Estará integrada por los delegados de personal funcionario y laboral, un representante de cada sindicato firmante y representantes de la Corporación, con la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Personal en la Presidencia y la Secretaría municipal. Podrá reunirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos.

Jornada, vacaciones y conciliación

  • Jornada ordinaria: la misma que se fije para el funcionariado de la Administración Civil del Estado, con horario general de lunes a viernes no festivos de 8:00 a 15:00 horas sobre un cómputo semanal de 35 horas.
  • Parte fija de presencia obligada de 9:00 a 14:00 horas, con tramos flexibles de 7:30 a 9:00, de 14:00 a 15:30 y de 16:00 a 20:00 horas.
  • Vacaciones: 22 días laborables anuales, más los que correspondan por antigüedad, disfrutables preferentemente entre junio y septiembre.
  • Días de libre disposición: 6 para toda la plantilla, más los derivados de la antigüedad.
  • Reducción de una hora en las jornadas de Navidad y Semana Santa y en el horario de verano, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
  • Reducción de una hora diaria para los empleados municipales mayores de 60 años.
  • Teletrabajo de un día a la semana en los puestos compatibles, a desarrollar mediante reglamento.

El calendario de vacaciones de la jornada general deberá estar elaborado antes del 31 de mayo de cada año y ser aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Igualdad, formación y carrera profesional

El capítulo III desarrolla el plan de igualdad, en cumplimiento de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Entre las medidas mínimas figuran el uso de lenguaje no sexista, la tendencia a la paridad en los tribunales de selección y un permiso retribuido para las empleadas en estado de gestación desde el primer día de la semana 37 de embarazo, que se adelanta a la semana 35 en caso de gestación múltiple.

En materia de formación, el personal laboral tendrá derecho a realizar al menos un curso oficial al año, con abono de desplazamientos dentro de Andalucía y del 100% de la matrícula del primer curso. Se fijan límites de 40 horas anuales para cursos de perfeccionamiento y de 80 horas anuales para cursos de habilitación de área funcional. La promoción interna y la carrera profesional se vinculan a la adecuación al puesto y a las necesidades del servicio.

Retribuciones y régimen disciplinario

El convenio equipara la estructura retributiva del personal laboral a la del funcionariado, con retribuciones básicas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y dos pagas extraordinarias al año. El personal de la Oficina de Turismo percibirá 25 euros de productividad por cada sábado, domingo o festivo trabajado a jornada completa, y el Jefe de Mantenimiento tendrá disponibilidad de hasta 50 horas adicionales mensuales.

El período de prueba se fija en 15 días. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año respectivamente. El convenio prevé además la constitución del Comité de Seguridad y Salud en los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

El texto ordena las condiciones laborales de toda la plantilla municipal de Alhama de Granada durante los próximos años y dota al Ayuntamiento de un marco único para la selección, la promoción y la organización del trabajo, con la equiparación retributiva entre personal funcionario y laboral como eje central.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 187, 28 de septiembre de 2026, Administración Autonómica, pág. 4 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-187001).