La Gaceta — Diario Oficial · 02 Oct 2026 · 23 vistas
Proyecto 25.798: sindicatos decidirán cada cinco años su régimen de reelección
Por FactBox Admin

El proyecto de ley del Expediente N.º 25.798 reforma los artículos 345, 346 y 358 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, y añade un artículo 345 bis para que cada asamblea general decida mediante voto secreto, cada cinco años, el régimen de reelección de su junta directiva. La iniciativa, denominada “Reforma y adición a los artículos 345, 346, 358 y adición de un artículo 345 bis al Código de Trabajo, Ley № 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para fortalecer la democracia sindical”, se publicó en el Alcance N.º 132 a La Gaceta N.º 186 del viernes 2 de octubre de 2026, en la sección de Proyectos del Poder Legislativo, con la referencia IN202601130035.
El texto fue sometido a conocimiento de las señoras y los señores diputados por la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, y alcanza a todos los sindicatos, federaciones y confederaciones del país. La exposición de motivos invoca el artículo 60 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3.1 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, para sostener que el Estado no debe intervenir en los procesos de elección interna de los sindicatos.
Según el proyecto, las decisiones estatutarias adoptadas en el pasado pueden resultar obsoletas o contrarias a la voluntad de la asamblea general, por lo que una revisión quinquenal busca que la voluntad de los agremiados se refleje siempre en los estatutos que los rigen.
Qué cambian los artículos 345, 346 y 358
- Artículo 345, inciso e): el modo de elección de la junta directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos géneros; en toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Sus integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses y con al menos cinco años de residencia permanente en el país.
- Artículo 345, nuevo inciso f): la asamblea general fijará el límite máximo, en valor nominal o en términos porcentuales, de los fondos autorizados a la junta directiva por gastos de representación, monto que deberá ratificar o modificar mediante votación secreta cada cinco años.
- Artículo 346: se reforma el inciso a) y se añade un inciso b) para que la asamblea general designe anualmente a los integrantes de la junta directiva y apruebe anualmente el presupuesto de gastos de representación.
- Artículo 358: las federaciones y confederaciones se regirán por las disposiciones del capítulo, excepto en el período legal de sus juntas directivas, que podrá ser de hasta dos años, con reelegibilidad sujeta a los estatutos y a las resoluciones de la asamblea general; las juntas directivas deberán garantizar la paridad de ambos géneros.
El voto secreto en dos fases del artículo 345 bis
El nuevo artículo 345 bis establece que, de forma quinquenal y una vez constatado el cuórum estatutario, la asamblea general resolverá sobre la ratificación o modificación de los estatutos en materia de reelección mediante sufragio secreto estructurado en dos fases. En la primera, cada asambleísta seleccionará una de cuatro alternativas normativas:
- Continuidad normativa: mantener las disposiciones estatutarias vigentes sin modificación alguna.
- Reelección sucesiva: establecer un régimen de reelección continua e indefinida.
- Reelección sujeta a límite: fijar la reelección a un número específico de períodos, determinado previamente por mayoría relativa.
- Alternancia absoluta: decretar la improcedencia total de la reelección.
En la segunda fase concurren las dos opciones con mayores votaciones relativas y gana la que obtenga mayoría simple de los votos válidamente emitidos; en caso de empate la votación se repetirá hasta obtener el desempate. El resultado tendrá carácter vinculante, será de acatamiento inmediato y obligatorio, y deberá incorporarse a los estatutos si implica reforma formal. Si resulta elegida la alternancia absoluta, la asamblea deberá realizar una votación adicional para fijar cuántos períodos debe esperar la junta directiva saliente antes de volver a ser elegible. No se computarán los votos nulos ni los votos en blanco.
Plazo de seis meses y firmantes
El Transitorio I fija un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la ley, para que las confederaciones, federaciones y organizaciones sindicales convoquen sus respectivas asambleas generales y sometan a deliberación y acuerdo lo dispuesto. El proyecto rige a partir de su publicación y cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
La iniciativa aparece suscrita por las diputadas y los diputados Kattia Calvo Cruz, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Royner Mora Ruiz, Ariel Alfonso Mora Fallas, María Isabel Camareno Camareno, Nayuribe Guadamuz Rosales, Cindy María Blanco González, Nogui Acosta Jaén, Juan Manuel Quesada Espinoza, Stephan Brunner Neibig, Mayuli Ortega Guzmán, Fernando Obaldía Álvarez, Robert Johsan Barrantes Camacho, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Kristel Lizeth Ward Hudson, Zaira Murillo Marín, Kattia María Ulate Alvarado y Gréthel María Ávila Vargas.
De aprobarse, la reforma obligaría a todos los sindicatos, federaciones y confederaciones del país a someter a votación secreta de sus asambleas generales, al menos una vez cada cinco años, el sistema de elección y el régimen de reelección de sus juntas directivas, así como el monto de los gastos de representación, con un plazo inicial de seis meses para convocar las asambleas.
Fuente: La Gaceta, Alcance N.º 132 a La Gaceta N.º 186, viernes 2 de octubre de 2026, Poder Legislativo — Proyectos (referencia oficial: IN202601130035).