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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 20 Oct 2026 · 5 vistas

Pruebas electrónicas: sanciones de hasta 1,2 millones para las órdenes europeas

Por FactBox Admin

Prove elettroniche: sanzioni fino a 1,2 milioni per gli ordini europei

El Gobierno ha cerrado la adecuación italiana al reglamento europeo sobre las pruebas electrónicas: el Decreto legislativo 8 de octubre de 2026, n. 188 ha sido publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 244 del 20 de octubre de 2026, con la referencia 26G00205. El texto, emanado por el Presidente de la República Mattarella, establece las sanciones administrativas pecuniarias para quienes vulneren las obligaciones sobre las órdenes europeas de producción y de conservación de pruebas electrónicas en los procedimientos penales. El tramo más alto alcanza los 1,2 millones de euros, con un límite alternativo equivalente al 2 por ciento de la facturación mundial del proveedor de servicios.

El decreto completa el marco iniciado con el decreto legislativo 30 de diciembre de 2025, n. 215, publicado en la Gazzetta Ufficiale 15 de enero de 2026, n. 11, y da cumplimiento al reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 28 de julio de 2023, n. L 191, que regula las órdenes europeas de producción (EPOC) y las órdenes europeas de conservación (EPOC-PR). En este contexto opera también la directiva (UE) 2023/1544, sobre las normas armonizadas para la designación de los establecimientos designados y de los representantes legales. La base de la delegación es el artículo 19 de la ley 13 de junio de 2025, n. 91, ley de delegación europea 2024.

El proceso ha sido largo: deliberación preliminar del Consejo de Ministros del 22 de diciembre de 2025, dictamen del Garante para la protección de los datos personales del 28 de mayo de 2026, dictámenes de las Comisiones competentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, nueva deliberación del Consejo de Ministros del 2 de octubre de 2026 y emanación el 8 de octubre de 2026. El decreto lleva las firmas de Meloni, Foti, Nordio, Piantedosi, Tajani, Crosetto y Giorgetti, con el visto bueno de Nordio como Guardasigilli.

Seis tramos de sanción, de 10.000 a 1,2 millones

El artículo 3 establece una escala proporcionada al tipo de obligación vulnerada:

  • de 25.000 a 100.000 euros para las obligaciones de transmisión del artículo 10, párrafos 2, 3 y 4, del reglamento;
  • de 10.000 a 50.000 euros para las obligaciones de información y comunicación del artículo 10, párrafos 5, 6, 7 y 8;
  • de 100.000 a 1.000.000 de euros para las obligaciones de conservación del artículo 11, párrafos 1 y 2;
  • de 10.000 a 50.000 euros para las obligaciones de información y comunicación del artículo 11, párrafos 4, 5, 6 y 7;
  • de 500.000 a 1.000.000 de euros para los deberes del artículo 13, párrafo 4;
  • de 600.000 a 1.200.000 euros por el incumplimiento del artículo 16, párrafo 10.

El límite del 2 por ciento de la facturación mundial

Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes, o el hecho sea de particular gravedad, y la conducta haya impedido definitivamente la adquisición de los datos objeto de la orden de producción o haya causado la pérdida definitiva de los datos de la orden de conservación, se aplicará una sanción de hasta el 2 por ciento de la facturación mundial del prestador de servicios en el último ejercicio cerrado, si esta fuera superior al máximo del tramo. La cuantificación tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el carácter doloso o culposo, las infracciones previas, las condiciones patrimoniales y económicas, la cooperación con las autoridades, la actividad realizada para eliminar o mitigar las consecuencias, la naturaleza y dimensiones del prestador de servicios o del establecimiento designado y el grado de culpa.

Quién impone la sanción y cómo se impugna

Las sanciones son aplicadas por el juez de instrucción (giudice per le indagini preliminari) identificado en el artículo 6, apartado 1, del decreto legislativo 30 de diciembre de 2025, n. 215, de oficio o a petición del fiscal de la República cuando este sea la autoridad de ejecución. El procedimiento prevé:

  • impugnación específica del hecho, con 30 días para presentar escritos de defensa y documentos;
  • notificación de la impugnación dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo fijado por la autoridad de ejecución;
  • auto motivado con requerimiento de pago, o auto de archivo;
  • pago dentro de los 30 días siguientes a la notificación, con ingreso en el fondo del artículo 61, apartado 23, del decreto-ley 25 de junio de 2008, n. 112;
  • oposición dentro de los 30 días ante el tribunal de la capital del distrito en el que esté establecido el establecimiento designado o resida el representante legal, con decisión monocrática y recurso de casación únicamente por infracción de ley.

Recursos contra las órdenes y cobertura financiera

El artículo 4 reconoce a la persona cuyos datos hayan sido adquiridos el derecho de recurrir contra la orden europea de producción, incluso para impugnar su legitimidad, necesidad y proporcionalidad: si la orden es emitida o validada por el juez, se aplican los artículos 324 y 325 del código de procedimiento penal; si es emitida o validada por el fiscal, el recurso deberá presentarse en un plazo de 10 días ante el juez de instrucción, quien decidirá conforme al artículo 127 del código de procedimiento penal. El artículo 2 impone que la información al interesado se realice según el artículo 14 del decreto legislativo 18 de mayo de 2018, n. 51 y contenga el aviso de la facultad de recurso.

Para la ejecución del capítulo V del reglamento, el artículo 5 autoriza un gasto de 1.865.412 euros para 2026 y de 45.840 euros anuales a partir de 2027, cubierto en parte con el fondo para la transposición de la normativa europea. El artículo 6 concluye con la cláusula de invarianza financiera para las disposiciones restantes.

El impacto es directo sobre tres categorías: magistrados y abogados, que deben enfrentarse a impugnaciones y recursos en plazos ajustados, y los proveedores de servicios digitales y los establecimientos designados, expuestos a sanciones que pueden superar el millón de euros y, en los casos más graves, a un porcentaje de la facturación mundial.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 244 del 20 de octubre de 2026 — Decreto legislativo 8 de octubre de 2026, n. 188 (26G00205).