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Diario Oficial El Peruano · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Protegen el paisaje arqueológico de Huaytará ante invasiones

Por FactBox Admin

El Ministerio de Cultura determinó la protección provisional del paisaje arqueológico de Huaytará sector 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, ante la afectación verificada por invasiones y asentamientos progresivos. La decisión se adoptó mediante la Resolución Directoral N° 000246-2026-DGPA-VMPCIC/MC, firmada en San Borja el 2 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial El Peruano (Normas Legales, Año XLIII, Nº 19505) del lunes 7 de setiembre de 2026, páginas 8 y 9.

La medida fue emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (DGPA), cuyo despacho dirige Janie Marile Gómez Guerrero, en ejercicio de la facultad delegada por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC. El sustento técnico proviene del Informe de Inspección N° 003-JSM/SDPCICI/DDC HVCA/MC, de fecha 7 de julio de 2026, elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica.

Un patrimonio prehispánico amenazado

La inspección técnica determinó que el principal factor de afectación del paisaje arqueológico es de origen humano. Se identificó la instalación de antenas de data antigua y, más recientemente, la construcción de viviendas rústicas que formarían parte de procesos de asentamiento o invasión progresiva del área arqueológica, lo que implicaría afectaciones futuras mayores.

A ello se suman factores naturales que deterioran las estructuras:

  • Crecimiento de vegetación, gramínea y arbustiva sobre las estructuras principales.
  • Derrumbes de muros por causas naturales.
  • Meteorización y desgaste de los elementos constructivos.

Alcance y medidas de la protección

La Resolución Directoral N° 000246-2026-DGPA-VMPCIC/MC establece la protección provisional por un plazo de dos años, prorrogable. Si se identifica afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien se extiende a tres años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento.

Como medidas preventivas se dispone la paralización y cese de la afectación en el polígono delimitado, la señalización del área y la comunicación a las autoridades locales. El ámbito protegido se define según el Plano Perimétrico PPROV-103-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, que se anexa a la resolución junto con los informes técnicos y legales que la sustentan.

La resolución ordena notificar a la Municipalidad Distrital de Huaytará para que proceda conforme a sus competencias, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Marco normativo

La protección se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que ampara los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento. Se aplica el régimen especial de protección provisional previsto en el Capítulo XIII del reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, que permite actuar ante una afectación verificada o un riesgo probable de afectación de bienes aún no declarados ni delimitados.

La medida surte efectos desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión se realiza también en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura.

La protección provisional de Huaytará sector 2 constituye un paso clave para frenar la ocupación y el deterioro de un paisaje arqueológico prehispánico de la sierra de Huancavelica. Con esta resolución, el Estado inicia el trámite para la declaración y delimitación definitiva del bien, garantizando su conservación frente a la presión urbanística y a los agentes naturales que amenazan su integridad.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, Año XLIII, Nº 19505, lunes 7 de setiembre de 2026, págs. 8-9 (referencia oficial: Resolución Directoral N° 000246-2026-DGPA-VMPCIC/MC).