Diario Oficial El Peruano · 09 Oct 2026 · 18 vistas
PRODUCE flexibiliza obligaciones ambientales pesqueras ante El Niño extraordinario
Por FactBox Admin

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) aprobó disposiciones excepcionales y de carácter temporal para asegurar la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas durante el fenómeno El Niño 2026-2027, cuando este alcance una magnitud fuerte o extraordinaria. La medida consta en la Resolución Ministerial N° 00356-2026-PRODUCE, suscrita el 7 de octubre de 2026 y publicada el viernes 9 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, y flexibiliza obligaciones ambientales de los titulares que cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
La norma se apoya en el Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, que declaró en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura por ciento veinte (120) días calendario, y en el Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de veintiún departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al mismo fenómeno. Asimismo, desarrolla la actividad 3.7.2 del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 00322-2026-PRODUCE.
El sustento técnico es el Comunicado Oficial ENFEN N° 17-2026, del 28 de setiembre de 2026, en el que la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) sostiene que El Niño Costero (región Niño 1+2) se mantendría con magnitud extraordinaria hasta enero de 2027 y reduciría su intensidad hacia el otoño de 2027. El Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió opinión favorable mediante el Oficio N° D000620-MINAM-VMGA-DGPIGA, al considerar que el proyecto guarda concordancia con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento.
Alcance y vigencia
Las disposiciones alcanzan a los titulares de proyectos y actividades pesqueras y acuícolas en curso que cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Su aplicación es temporal y rige mientras el fenómeno alcance magnitud fuerte o extraordinaria, conforme a la información oficial del ENFEN, y se mantiene mientras subsistan las condiciones excepcionales que las sustentan.
Monitoreos, participación ciudadana y planes de cierre
- Los titulares imposibilitados de ejecutar los monitoreos ambientales previstos en su Instrumento de Gestión Ambiental quedan comprendidos en las causales de excepción de responsabilidad del artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
- Las medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación de componentes, instalaciones o sistemas afectados no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental, siempre que estén vinculadas de manera directa con la mitigación de los efectos negativos del fenómeno.
- Los mecanismos de participación ciudadana podrán desarrollarse mediante medios digitales o alternativos, y los titulares quedan exceptuados de los plazos del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2022-PRODUCE.
- Los titulares con Plan de Cierre Desarrollado aprobado podrán suspender el plazo de ejecución de su cronograma, sin modificar el Instrumento de Gestión Ambiental; cuando el fenómeno sea moderado, débil o neutro, retoman el cronograma aprobado.
En todos los casos, los titulares deberán comunicar y sustentar ante la autoridad ambiental competente y la Entidad de Fiscalización Ambiental las actividades realizadas y las circunstancias que las justifican. Las medidas de carácter permanente que modifiquen condiciones del Instrumento de Gestión Ambiental deberán incorporarse en el procedimiento de evaluación ambiental más próximo.
Antecedentes y respuesta sectorial
La flexibilización se suma a la Resolución Ministerial N° 00298-2026-PRODUCE, del 24 de agosto de 2026, que estableció medidas bajo un enfoque de manejo adaptativo frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías asociadas a eventos El Niño o La Niña. El ENFEN prevé, además, disponibilidad de bonito y de especies asociadas a aguas ecuatoriales como el pez sierra y la samasa, así como de especies oceánicas como el perico, el barrilete, la melva y el atún aleta amarilla cerca de la costa.
La resolución busca evitar que las condiciones extraordinarias del fenómeno interrumpan la cadena productiva pesquera y acuícola, sin desnaturalizar las obligaciones ambientales aprobadas ni reducir los estándares de protección ambiental. Su aplicación alcanza a pescadores, acuicultores y plantas de procesamiento con instrumentos ambientales vigentes, que deberán sustentar cada excepción ante las autoridades competentes.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, viernes 9 de octubre de 2026, pág. 28 (referencia oficial: 2562851-1).