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Diario Oficial El Peruano · 09 Oct 2026 · 18 vistas

PRODUCE flexibiliza obligaciones ambientales pesqueras ante El Niño extraordinario

Por FactBox Admin

PRODUCE flexibiliza obligaciones ambientales pesqueras ante El Niño extraordinario

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) aprobó disposiciones excepcionales y de carácter temporal para asegurar la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas durante el fenómeno El Niño 2026-2027, cuando este alcance una magnitud fuerte o extraordinaria. La medida consta en la Resolución Ministerial N° 00356-2026-PRODUCE, suscrita el 7 de octubre de 2026 y publicada el viernes 9 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, y flexibiliza obligaciones ambientales de los titulares que cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

La norma se apoya en el Decreto Supremo N° 012-2026-PRODUCE, que declaró en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura por ciento veinte (120) días calendario, y en el Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de veintiún departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al mismo fenómeno. Asimismo, desarrolla la actividad 3.7.2 del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 00322-2026-PRODUCE.

El sustento técnico es el Comunicado Oficial ENFEN N° 17-2026, del 28 de setiembre de 2026, en el que la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) sostiene que El Niño Costero (región Niño 1+2) se mantendría con magnitud extraordinaria hasta enero de 2027 y reduciría su intensidad hacia el otoño de 2027. El Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió opinión favorable mediante el Oficio N° D000620-MINAM-VMGA-DGPIGA, al considerar que el proyecto guarda concordancia con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento.

Alcance y vigencia

Las disposiciones alcanzan a los titulares de proyectos y actividades pesqueras y acuícolas en curso que cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Su aplicación es temporal y rige mientras el fenómeno alcance magnitud fuerte o extraordinaria, conforme a la información oficial del ENFEN, y se mantiene mientras subsistan las condiciones excepcionales que las sustentan.

Monitoreos, participación ciudadana y planes de cierre

  • Los titulares imposibilitados de ejecutar los monitoreos ambientales previstos en su Instrumento de Gestión Ambiental quedan comprendidos en las causales de excepción de responsabilidad del artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
  • Las medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación de componentes, instalaciones o sistemas afectados no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental, siempre que estén vinculadas de manera directa con la mitigación de los efectos negativos del fenómeno.
  • Los mecanismos de participación ciudadana podrán desarrollarse mediante medios digitales o alternativos, y los titulares quedan exceptuados de los plazos del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2022-PRODUCE.
  • Los titulares con Plan de Cierre Desarrollado aprobado podrán suspender el plazo de ejecución de su cronograma, sin modificar el Instrumento de Gestión Ambiental; cuando el fenómeno sea moderado, débil o neutro, retoman el cronograma aprobado.

En todos los casos, los titulares deberán comunicar y sustentar ante la autoridad ambiental competente y la Entidad de Fiscalización Ambiental las actividades realizadas y las circunstancias que las justifican. Las medidas de carácter permanente que modifiquen condiciones del Instrumento de Gestión Ambiental deberán incorporarse en el procedimiento de evaluación ambiental más próximo.

Antecedentes y respuesta sectorial

La flexibilización se suma a la Resolución Ministerial N° 00298-2026-PRODUCE, del 24 de agosto de 2026, que estableció medidas bajo un enfoque de manejo adaptativo frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías asociadas a eventos El Niño o La Niña. El ENFEN prevé, además, disponibilidad de bonito y de especies asociadas a aguas ecuatoriales como el pez sierra y la samasa, así como de especies oceánicas como el perico, el barrilete, la melva y el atún aleta amarilla cerca de la costa.

La resolución busca evitar que las condiciones extraordinarias del fenómeno interrumpan la cadena productiva pesquera y acuícola, sin desnaturalizar las obligaciones ambientales aprobadas ni reducir los estándares de protección ambiental. Su aplicación alcanza a pescadores, acuicultores y plantas de procesamiento con instrumentos ambientales vigentes, que deberán sustentar cada excepción ante las autoridades competentes.


Fuente: El Peruano, Normas Legales, viernes 9 de octubre de 2026, pág. 28 (referencia oficial: 2562851-1).