Diario Oficial El Peruano · 28 Oct 2026 · 1 vistas
PRODUCE autoriza segunda pesca exploratoria de pota del 1 al 30 de noviembre
Por FactBox Admin

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2026. La decisión se formalizó mediante la Resolución Ministerial N° 00382-2026-PRODUCE, publicada este miércoles 28 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La actividad involucra a embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y se desarrolla en pleno evento El Niño 2026-2027.
La resolución, firmada por el ministro Juan Carlos Requejo Alemán el 27 de octubre de 2026, se sustenta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, y en la Resolución Ministerial N° 00348-2026-PRODUCE, que dispuso una estrategia con enfoque adaptativo en la pesquería y autorizó al IMARPE la primera pesca exploratoria, con nuevas pescas exploratorias permitidas hasta el 31 de diciembre de 2026.
El objetivo declarado es evaluar los principales indicadores biológico-pesqueros en las principales zonas de distribución y pesca del recurso durante noviembre de 2026. Según el Oficio N° 2036-2026-IMARPE/PE, en la primera pesca exploratoria de octubre se registraron hembras maduras durante todo el periodo evaluado, lo que podría favorecer el reclutamiento futuro si las condiciones ambientales permiten el éxito reproductivo, y se consideró pertinente dar continuidad a la investigación para determinar si los cambios observados persisten. La evaluación técnica contó con el respaldo de los informes N° 00000813-2026-PRODUCE/DGPARPA y N° 00001451-2026-PRODUCE/OGAJ.
Condiciones para las embarcaciones de hasta 32.6 m3
Los armadores que participen deben cumplir, entre otras, las siguientes exigencias:
- Contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes; no pueden intervenir las naves con solicitudes de permiso en trámite.
- Realizar como máximo dos zarpes de pesca durante la segunda pesca exploratoria.
- Emplear líneas poteras, es decir, arte de pesca de líneas y anzuelos.
- Tener operativo el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) o estar inscritas en el listado de la Resolución Ministerial N° 00304-2026-PRODUCE.
- Informar al PRODUCE las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte, mediante el “Formato de Desembarque”.
- Descargar las capturas en los puntos autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), según la Resolución Directoral N° 00111-2026-PRODUCE/DGSFS-PA.
- Embarcar observadores científicos del IMARPE cuando sea requerido y entregar un mínimo de dos muestras enteras sin eviscerar en los puntos de desembarque.
Flota artesanal y continuidad de descargas
La norma habilita también a las embarcaciones de menos de 10 m3 de capacidad de bodega, mencionadas en la Resolución Ministerial N° 00339-2026-PRODUCE, siempre que cumplan las condiciones del artículo 2. Sus capturas durante las dos faenas no se contabilizan como parte del límite de captura asignado.
Además, las naves que participaron en la primera pesca exploratoria y realizaron el zarpe de su primera o segunda faena durante octubre de 2026 podrán descargar las capturas de esa faena en noviembre de 2026. El IMARPE monitorea la actividad y remite al PRODUCE la base científica para suspenderla o concluirla, de forma total o parcial, por razones de conservación; su informe final debe presentarse en un plazo máximo de siete días calendario.
Vigilancia, suspensión y sanciones
La DGSFS-PA adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia, contabilizará las descargas y coordinará con las dependencias de los gobiernos regionales la supervisión de la pesca artesanal. Mediante resolución directoral podrá concluir o suspender la pesca exploratoria cuando el IMARPE lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales.
Los armadores que incumplan las condiciones serán excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Las acciones de difusión y fiscalización involucran a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
La medida es clave para el sector porque define, en plena temporada del evento El Niño 2026-2027, quiénes pueden extraer pota hasta el 30 de noviembre y bajo qué reglas de trazabilidad. La información que recoja el IMARPE permitirá ajustar el manejo de una pesquería de consumo humano directo con fuerte peso artesanal, mientras el límite máximo de captura total permisible del recurso para 2026 —fijado en 82,321 toneladas para el periodo del 30 de agosto al 31 de diciembre— sigue vigente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, 28 de octubre de 2026, sección Normas Legales, págs. 19-22 (referencia oficial: Resolución Ministerial N° 00382-2026-PRODUCE, registro 2569040-1).