Boletín Oficial del Principado de Asturias · 18 Aug 2026 · 9 vistas
Principado aprueba subvenciones para clubes deportivos de base asturiana
Por FactBox Admin

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias ha publicado la Orden CPLD/2/2026, de 6 de agosto de 2026, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 159 de 18 de agosto de 2026, con código de referencia 2026-06727. La norma, firmada por la consejera Ana Vanesa Gutiérrez González, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a clubes deportivos para el fomento del deporte base no profesional.
Se trata de una disposición que enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el periodo 2026-2028, aprobado por Resolución de 4 de febrero de 2026 (BOPA de 17 de febrero), en el que la elaboración de estas bases figuraba como actuación pendiente. La norma se fundamenta en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, y se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que la desarrolla.
¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
La norma abre la posibilidad de acceder a estas ayudas a dos tipos de entidades deportivas: los clubes básicos deportivos y los clubes de entidades no deportivas, siempre que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Para obtener la condición de beneficiario, los clubes deben cumplir requisitos mínimos de antigüedad y de actividad competitiva.
- Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con al menos seis meses de antigüedad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
- Contar con equipos federados que hayan participado en competiciones oficiales no profesionales por sistema de Liga Regular con participación de dos o más comunidades autónomas en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y cumplir las obligaciones del artículo 14 de la misma norma.
Gastos subvencionables
Las subvenciones están diseñadas para cubrir los costes directos que generan los clubes al hacer posible la participación de sus equipos en competiciones interautonómicas no profesionales. La convocatoria anual determinará las modalidades deportivas a las que se dirijan las ayudas.
- Gastos de transporte y alojamiento de técnicos y deportistas por participación en competiciones oficiales no profesionales en Liga Regular interautonómica.
- Gastos de adquisición de material deportivo utilizado por los equipos federados en esas competiciones.
- Gastos en seguros de responsabilidad civil y seguros no aparejados a la licencia federativa de los deportistas.
- Gastos en formación deportiva federativa de técnicos y deportistas de los equipos participantes.
No son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de garantía bancaria ni el IVA soportado.
Criterios de valoración y cuantía
La concesión de subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y una Comisión de Valoración evalúa las solicitudes según seis criterios que suman un total de 100 puntos. La cuantía máxima de cada subvención se determina en la resolución de convocatoria, en función de la puntuación obtenida.
- Número de equipos con licencia federativa en competiciones no profesionales de Liga Regular interautonómica: hasta 20 puntos.
- Número de centros educativos en los que el club promueva y enseñe el deporte: hasta 20 puntos.
- Número de equipos en los Juegos Deportivos del Principado de Asturias: hasta 20 puntos.
- Número de técnicos y deportistas formados en los 12 meses anteriores a la convocatoria: hasta 10 puntos.
- Disponer de protocolo de actuación contra la violencia sexual contra las mujeres en el deporte, con justificación de su implementación: 10 puntos.
- Contar con especialidades de deporte adaptado o ser entidad deportiva inclusiva: hasta 20 puntos.
Las entidades que alcancen los 100 puntos serán subvencionadas con la cuantía económica máxima. Si el crédito resulta insuficiente, se aplicará un coeficiente corrector proporcional. Las subvenciones inferiores a 6.010 euros se abonan de forma anticipada a la firma de la Resolución de concesión, sin necesidad de garantía.
Obligaciones y plazos
Los clubes beneficiarios asumen obligaciones específicas de visibilidad institucional y transparencia. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, y el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses.
- Instalar dos pancartas con los logotipos oficiales de “Deporte Asturiano” en lugar preferente de las instalaciones de juego.
- Insertar la imagen corporativa de “Deporte Asturiano” en carteles, dípticos, folletos, entradas y demás documentación gráfica del club.
- Incluir en la página web del club un enlace con el logotipo de “Deporte Asturiano” como acceso a la web de la Dirección General competente.
- Justificar la subvención antes del 30 de noviembre de cada ejercicio, mediante memoria de la actuación, certificación de gastos y documentación gráfica.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 159, 18 de agosto de 2026, Sección I – Otras Disposiciones, pág. 1/11 (referencia oficial: 2026-06727, Orden CPLD/2/2026).