BOP de Córdoba · 25 Sep 2026 · 10 vistas
Priego de Córdoba aprueba el reglamento para declarar el riesgo de menores
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha elevado a definitivo el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Situación de Riesgo de Menores, que entra en vigor con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25 de septiembre de 2026 (referencia BOP-A-2026-3198, expediente 2018/14222). El acuerdo inicial lo adoptó el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de marzo de 2025 y, tras su exposición pública en el Tablón de Anuncios Municipal y en el boletín provincial de 19 de septiembre de 2025, no se presentó ninguna alegación. El anuncio lo firma en Priego de Córdoba, a 18 de septiembre de 2026, el alcalde Juan Ramón Valdivia Rosa.
La norma desarrolla en el ámbito municipal el marco estatal y autonómico de protección a la infancia: el artículo 39 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, cuyo artículo 23 atribuye a las entidades locales la prevención, detección, valoración, intervención y formalización de la declaración de situación de riesgo. Con carácter supletorio se aplican la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Un órgano colegiado para decidir
La declaración de riesgo corresponderá al Ayuntamiento de Priego de Córdoba – Servicios Sociales mediante resolución administrativa motivada. El reglamento crea un órgano colegiado integrado por:
- El alcalde o alcaldesa de Priego de Córdoba o, por delegación, el concejal de Servicios Sociales, que preside.
- La directora de los Servicios Sociales Municipales o el profesional en quien delegue.
- Un técnico del Equipo de Tratamiento Familiar de los Servicios Sociales Municipales.
- Un técnico de los Servicios Sociales Municipales de Priego de Córdoba.
- Un funcionario del Ayuntamiento de Priego de Córdoba como secretario, con voz pero sin voto.
Sus funciones son iniciar el procedimiento, proponer la resolución de riesgo, proponer la derivación del expediente a la entidad pública, su prórroga o cese, el archivo, la inclusión de medidas en el proyecto de intervención familiar y el cese del procedimiento. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, decide el voto de calidad de la presidencia.
Plazos y garantías del procedimiento
El expediente se inicia por propuesta justificada de los Servicios Sociales Municipales ante el órgano colegiado, acompañada de un informe completo del proceso de intervención y de un plan de intervención familiar. La persona instructora, que no forma parte del órgano colegiado, da audiencia previa a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y al menor si tiene juicio suficiente o ha cumplido 12 años, con un plazo de 10 días para alegar y aportar documentos. El instructor puede recabar informes de educación, salud y fuerzas y cuerpos de seguridad, y eleva su propuesta en un máximo de tres meses.
La resolución puede declarar la situación de riesgo, acordar el archivo, declarar el cese o la caducidad del procedimiento, y se notifica a los progenitores o responsables, al menor con juicio suficiente o mayor de 12 años, a la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en infancia y al Ministerio Fiscal. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la resolución de inicio; transcurrido sin notificación expresa, se produce la caducidad.
Indicadores de riesgo y proyecto de intervención familiar
El reglamento enumera los indicadores de riesgo, entre ellos la falta de atención física o psíquica, la negligencia en el cuidado y la falta de seguimiento médico, la existencia de un hermano declarado en riesgo o desamparo, el castigo desproporcionado, la evolución negativa de los programas de intervención, las prácticas discriminatorias por género, edad o discapacidad, la no aceptación de la orientación sexual o identidad de género, el riesgo de ablación o matrimonio forzado, la identificación de las madres como víctimas de trata, la violencia de género, los ingresos hospitalarios recurrentes sin diagnóstico y el consumo habitual de drogas o alcohol.
Las medidas se ejecutan mediante un Proyecto de Intervención Familiar de los Servicios Sociales Municipales con una duración máxima de doce meses, prorrogable hasta seis meses más; a los once meses se realiza una valoración preceptiva. El expediente finaliza por resolución de desamparo o guarda de la administración autonómica, por mayoría de edad del menor, por cambio de municipio de residencia, por cumplimiento de los objetivos del proyecto o por otras circunstancias sobrevenidas motivadas.
Entrada en vigor y recursos
La disposición final establece que el reglamento entra en vigor una vez transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la LRBRL —15 días hábiles desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo y del texto— y tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la elevación a definitivo cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio; contra las resoluciones en materia de riesgo puede interponerse recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Priego de Córdoba conforme al artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de dos meses desde su notificación.
La entrada en vigor del reglamento dota al municipio de un procedimiento reglado y con plazos ciertos para detectar e intervenir en situaciones de riesgo, con audiencia obligatoria a las familias y al menor a partir de los 12 años. Afecta directamente a los Servicios Sociales Municipales, a las familias de Priego de Córdoba y a los profesionales de educación, sanidad y seguridad que deberán notificar los indicadores previstos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº correspondiente al 25 de septiembre de 2026, sección VI - Administración Local, Ayuntamiento de Priego de Córdoba (referencia oficial: BOP-A-2026-3198).