Diario Oficial (Colombia) · 30 Sep 2026 · 20 vistas
Presidente designa alcalde ad hoc para el POT de Santiago de Cali
Por FactBox Admin

El presidente Abelardo De La Espriella designó a Nicolás Gómez Arenas como alcalde ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para conocer de cualquier asunto relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus instrumentos derivados. La decisión quedó consignada en el Decreto número 1479 de 2026, expedido el 30 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial número 53.643 de esa misma fecha, con la firma del ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.
El decreto se fundamenta en el artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. El Gobierno justifica la medida en la necesidad de garantizar los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El origen: un impedimento por conflicto de interés
El expediente se remonta al oficio con radicado 202441120100004171 del 11 de octubre de 2024, radicado en la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, en el que el alcalde Álvaro Alejandro Eder Garcés manifestó su impedimento para conocer de los asuntos del POT. En el documento sostuvo que “actualmente persiste el aparente conflicto de interés, dado a que mis parientes hasta el 4° grado de consanguinidad podrían tener inversiones en los sectores de construcción, ingeniería civil, cementos, industria básica del hierro y del acero, como también, en el sector inmobiliario, de finca raíz y hotelero, y en actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados”.
Mediante Auto del 6 de noviembre de 2024, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2024-663718 IUC-D-2024-3855219, la Procuradora Regional de Instrucción del Valle del Cauca declaró fundado el impedimento y ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación del funcionario ad hoc.
Tres designaciones y una derogatoria en menos de dos años
El decreto reconstruye una cadena de nombramientos previos que no llegaron a consolidarse:
- Resolución número 0493 del 3 de abril de 2025: designó como alcalde ad hoc a Jaime Luis Berdugo Pérez, entonces viceministro General del Interior.
- Decreto número 1214 del 13 de agosto de 2026: el Presidente aceptó la renuncia de Jaime Luis Berdugo Pérez al empleo de Viceministro Código 0020 del Despacho del Viceministro General del Interior.
- Resolución número 1511 del 3 de septiembre de 2026: el ministro del Interior designó a Kinerith Stephanie Gómez Ríos, asesora Código 1020, Grado 18, del Despacho del Ministro del Interior.
- Resolución número 1557 del 9 de septiembre de 2026: derogó íntegramente la Resolución número 1511.
El Gobierno recuerda además que el Decreto número 658 de 2024 había delegado en el ministro del Interior la función de designar alcaldes ad hoc, pero que la autoridad delegante puede reasumir la competencia en cualquier tiempo, conforme al inciso segundo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
Alcance de la designación y obligaciones del designado
El artículo 1° designa a Nicolás Gómez Arenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018500147, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Despacho Presidencial Código 1196, para conocer de cualquier asunto respecto del POT y otros instrumentos derivados o en el que deba intervenir conforme a las funciones asignadas al cargo de alcalde del mencionado distrito.
El artículo 2° ordena que el designado tome posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994. El artículo 3° dispone comunicar el decreto, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, tanto al alcalde ad hoc como al alcalde titular. El parágrafo establece que, concluida la gestión encomendada, el designado deberá presentar un informe a la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior. El decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
La decisión afecta directamente la planeación urbana de la tercera ciudad del país, pues el POT define el uso del suelo, la expansión y las normas de construcción del distrito. Con la reasunción de la competencia por parte del Presidente, la designación deja de depender del Ministerio del Interior y queda en manos del Ejecutivo nacional, mientras el alcalde titular Álvaro Alejandro Eder Garcés permanece apartado de todos los asuntos relacionados con el ordenamiento territorial de Cali.
Fuente: Diario Oficial, número 53.643 del 30 de septiembre de 2026, sección I (Ministerio del Interior), pág. 3 (referencia oficial: Decreto número 1479 de 2026).