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Federal Register · 09 Oct 2026 · 15 vistas

El Presidente ordena al Tesoro aplazar los impuestos especiales sobre el diésel hasta diciembre

Por FactBox Admin

President Orders Treasury to Defer Diesel Excise Taxes Through December

El presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14435, titulada “Alivio Fiscal de Emergencia sobre el Combustible Diésel”, el 5 de octubre de 2026, ordenando al Secretario del Tesoro aplazar ciertos pagos del impuesto especial sobre el combustible diésel y conceder el alivio de penalizaciones en la medida permitida por la ley. La orden fue publicada en el Registro Federal del viernes 9 de octubre de 2026 (Vol. 91, No. 195, Documentos Presidenciales, págs. 64747–64749) bajo el número de documento FR Doc. 2026–20855. La Casa Blanca cita el suministro global restringido de diésel y el aumento de los precios como el detonante de la medida.

La orden establece que los agricultores y camioneros “son esenciales para el modo de vida estadounidense” y han sido “particularmente afectados” por el aumento de los precios del combustible, y que es necesario un alivio temporal adicional. Ordena al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Guerra según corresponda, determinar en un plazo de cinco días si el alivio está autorizado bajo el 26 U.S.C. 7508A, incluyendo si ha ocurrido un evento calificado y qué contribuyentes se vieron afectados por él. El Secretario de Agricultura y el Secretario de Transporte tienen la instrucción de facilitar la implementación de la política.

Aplazamiento de pagos y alivio de penalizaciones

Si se realizan dichas determinaciones, la orden instruye el aplazamiento del pago de los impuestos impuestos por el 26 U.S.C. 4041(a)(1)(A) o el 26 U.S.C. 4041(b)(1)(B) que se incurran durante el período del 5 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. Los montos aplazados no devengarán penalizaciones, intereses, montos adicionales ni adiciones al impuesto.

En un plazo de cinco días, el Secretario del Tesoro también debe ordenar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service) que anuncie que no impondrá una penalización bajo el 26 U.S.C. 6715(a)(1) o el 26 U.S.C. 6715(a)(2) cuando el combustible diésel teñido sea vendido para su uso o utilizado en la carretera entre el 5 de octubre y el 31 de diciembre de 2026. Dicho anuncio también debe abordar el alivio de las penalizaciones por no realizar los depósitos quincenales del impuesto.

Guía de implementación, condonación y cumplimiento

El Secretario del Tesoro debe emitir una guía para implementar la orden, identificando:

  • el alivio específico que se concede y cualquier condición sobre el mismo;
  • la base legal para el alivio, los contribuyentes cubiertos, personas, ubicaciones, actos, responsabilidades y plazos;
  • las fechas de inicio y finalización de cada período aplicable;
  • la fecha límite para el pago de los impuestos pospuestos.

La orden instruye además al Secretario a explorar vías, incluida la legislación, para eliminar la obligación de pagar los montos aplazados, y a evaluar cómo el Servicio de Impuestos Internos debe asignar los recursos para las inspecciones de tanques de combustible de vehículos y el muestreo de combustible durante el período de alivio, con un anuncio público de dicha determinación.

Carreteras, agricultores y coordinación estatal

El Secretario de Transporte, actuando a través del Administrador de la Administración Federal de Seguridad de Transportistas Motorizados, debe colaborar con los gobiernos estatales, el liderazgo industrial pertinente y las organizaciones laborales para fomentar una coordinación segura y expedita, mientras continúa con todas las medidas de cumplimiento normativo, incluidas las auditorías, inspecciones y programas de monitoreo.

El Secretario de Agricultura debe coordinar con las cooperativas agrícolas, los distribuidores de combustible rural, las organizaciones de suministros agrícolas y otras partes interesadas del sector agrícola para garantizar la distribución adecuada de diésel teñido en las zonas de alta demanda, y fomentar la acción estatal correspondiente. El Director de la Oficina de Asuntos Intergubernamentales de la Casa Blanca debe colaborar con los estados para fomentar políticas correspondientes al alivio del Tesoro. La orden establece que no crea ningún derecho o beneficio exigible contra los Estados Unidos, y que los costos de su publicación corren a cargo del Departamento de Agricultura.

Para los agricultores, camioneros y compradores de combustible, la orden significa un alivio en el flujo de caja sobre los impuestos especiales al diésel para las obligaciones contraídas entre el 5 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, quedando los detalles prácticos —contribuyentes cubiertos, plazos y la fecha de vencimiento de los impuestos aplazados— sujetos a la guía del Tesoro que se emitirá en los próximos días.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 195, 9 de octubre de 2026, Documentos Presidenciales, pp. 64747–64749 (referencia oficial: FR Doc. 2026–20855).