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The Official Gazette of Guyana · 19 Sep 2026 · 7 vistas

El presidente Ali pone en vigor la Sección 43 del Registro de Tierras en Essequibo

Por FactBox Admin

President Ali Brings Land Registry Section 43 Into Force in Essequibo

El presidente Dr. Mohamed Irfaan Ali ha puesto en vigor la sección 43 de la Ley del Registro de la Propiedad (Cap. 5:02) en dos parcelas de tierra en la margen occidental del río Esequibo, extendiendo el registro formal de tierras a esa parte del condado. La decisión se establece en la Orden N.º 180 de 2026, la Orden de 2026 sobre la Ley del Registro de la Propiedad (Entrada en Vigor de la Sección 43), publicada en La Gaceta Oficial de Guyana del sábado 19 de septiembre de 2026, Suplemento Legal B. La orden cubre la Parcela 936 y la Parcela 1793, ambas porciones de la Plantación Onderneeming en el Condado de Esequibo.

La orden fue dictada al amparo de la Ley del Registro de la Propiedad (Cap. 5:02) y establece que se emite “en ejercicio de las facultades conferidas a mí por la sección 1(2)” de dicha Ley. Su cláusula operativa dispone que la sección 43 de la Ley “entrará en vigor al inicio de esta Orden en las áreas descritas en el Anexo”. El instrumento figura en el Suplemento Legal de la gaceta número 372/2026, en las páginas 929 y 930, y está firmado por el Presidente.

Las áreas de registro de tierras determinan dónde se aplica el sistema formal de registro de títulos del estado, por lo que la designación de estas dos parcelas incorpora a los propietarios de tierras y a los posibles compradores dentro del marco del registro, en lugar de dejarlos bajo los antiguos acuerdos basados en escrituras. Ambas parcelas se encuentran en el Bloque N.º V, Zona: Margen Occidental del Río Esequibo, en el Condado de Esequibo.

Las dos parcelas enumeradas en el Anexo

El Anexo de la orden describe las áreas en las que ahora se aplica la sección 43:

  • Parcela 936, una porción de la Plantación Onderneeming o área distinta de Área de Registro de Tierras, que contiene 26,8526 acres (veintiséis coma ocho cinco dos seis acres).
  • Parcela 1793, anteriormente Bloque ‘CHPA 3’, siendo una porción de la Plantación Onderneeming y parte de Tierras del Gobierno, que contiene 155,126 acres (ciento cincuenta y cinco coma uno dos seis acres).

Planos topográficos y depósitos registrales

Cada parcela está definida por planos topográficos jurados registrados en la Comisión de Tierras y Agrimensura de Guyana y depositados en el registro:

  • La Parcela 936 se muestra en un plano de M.S. Azam, Agrimensor Jurado, con fecha del 3 de marzo de 2010, registrado en la Comisión de Tierras y Agrimensura de Guyana el 23 de abril de 2010 como Plano N.º 47441 y depositado en el Registro de la Propiedad el 15 de septiembre de 2026.
  • La Parcela 1793 se muestra en un plano de Vinyak V.H. Brandon, Agrimensor Jurado, con fecha del 18 de julio de 2025, registrado en la Comisión de Tierras y Agrimensura de Guyana el 28 de julio de 2025 como Plano N.º 92160 y depositado en el Registro de Escrituras de Georgetown el 15 de septiembre de 2026.
  • La misma parcela se define además en un plano de Enrique G. Monize, Comisionado de la G.L.S.C. y Agrimensor Jurado, con fecha del 27 de enero de 2026, registrado en la Comisión de Tierras y Agrimensura de Guyana el 30 de enero de 2026 como Plano N.º 93993 y depositado en el Registro de la Propiedad el 15 de septiembre de 2026.

Qué cambia la orden

La Sección 43 de la Ley del Registro de la Propiedad (Land Registry Act) es la disposición que el Presidente ha activado ahora para estas zonas. La orden no modifica la Ley en sí misma; fija el alcance geográfico de la entrada en vigor, por lo que la sección se aplica únicamente dentro de las dos parcelas descritas en el Anexo y en ningún otro lugar del condado. El instrumento se cita como la Orden de 2026 (Entrada en Vigor de la Sección 43) de la Ley del Registro de la Propiedad y fue redactada en septiembre de 2026.

Para los residentes y compradores en la Ribera Occidental del Esequibo, el efecto práctico es que las tierras dentro de la Parcela 936 y la Parcela 1793 ahora quedan sujetas al régimen de registro establecido por la Ley del Registro de la Propiedad, con el título registrado a través del Registro de la Propiedad (Land Registry) en lugar de únicamente a través del Registro de Escrituras (Deeds Registry). El cambio queda asentado en el libro de estatutos como la Orden N.º 180 de 2026.


Fuente: Gaceta Oficial de Guyana, N.º 372/2026, 19 de septiembre de 2026, Suplemento Legal B, p. 929 (referencia oficial: Orden N.º 180 de 2026).