Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 20 Oct 2026 · 3 vistas
Premià de Mar aprueba la ordenanza de tenencia de animales con ADN obligatorio para los perros
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Premià de Mar, en sesión del 23 de septiembre de 2026, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de animales, que sustituye la norma vigente desde 2005. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 20 de octubre de 2026, en la sección de administración local, con la referencia oficial CVE 202610150938. El acuerdo es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
La publicación íntegra se hace de acuerdo con el artículo 66 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, y el texto tiene valor informativo según el artículo 63.2 de la Ley 19/2014, de transparencia. La norma deroga expresamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales aprobada el 16 de febrero de 2005 y cualquier otra disposición municipal que se le oponga. El escrito lleva la firma del alcalde, Rafael Navarro Álvarez, y fecha de 5 de octubre de 2026.
Un censo con identificación genética obligatoria
El cambio más relevante es la obligación de que los propietarios de perros faciliten el perfil de ADN del animal al Ayuntamiento. El preámbulo justifica la medida para combatir la presencia de excrementos caninos en la vía pública, parques y zonas de juego infantil, y subraya que el objetivo “no es recaudatorio” sino eliminar estos residuos y mejorar la salud pública.
Los plazos para cumplir son estos:
- Perros ya inscritos en el censo: 9 meses desde la entrada en vigor para entregar el código genético.
- Perros de alta nueva: certificación de ADN en los 20 días hábiles posteriores a la inscripción en el censo.
- Inscripción en el censo municipal: 3 meses desde el nacimiento o 30 días desde la adquisición, adopción o cambio de residencia.
- Comunicación de pérdida o sustracción del animal: máximo 48 horas.
- Bajas, cesiones o cambios de datos: 30 días.
El Ayuntamiento podrá promover una campaña durante los primeros seis meses para facilitar la obtención de la identificación, asumiendo total o parcialmente el coste. También se prevé una tasa municipal por tenencia de perros, con exención para los perros de asistencia.
Límites por vivienda y convivencia vecinal
La norma limita con carácter general la posesión de animales de compañía a tres perros o gatos en viviendas plurifamiliares y a cinco en unifamiliares, sin necesidad de autorización expresa. Los técnicos municipales podrán reducir o ampliar este número según las características de los animales, el espacio disponible o las molestias al vecindario.
En materia de convivencia, se prohíbe dejar animales en patios, terrazas, galerías o balcones entre las 22 y las 8 horas si perturban el descanso de los vecinos, y se prohíbe alimentar palomas en la vía pública. En la vía pública los perros deben ir atados y con collar, y es obligatoria la retirada de deposiciones; la orina se debe diluir con agua. También se prohíbe dejar un animal de compañía sin supervisión más de tres días consecutivos, plazo que en el caso de los perros se reduce a 24 horas.
Otras obligaciones destacadas son acreditar un curso de formación gratuito y de validez indefinida para tener perros, previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2023, y contratar un seguro de responsabilidad civil cuando sea exigible. El anexo I del texto enumera una veintena de edificios municipales donde no se permite el acceso de animales, como el Museo Romano, la Sala Premiart, los pabellones deportivos, las escuelas públicas, la escuela infantil o el cementerio municipal.
Sanciones de hasta 200.000 euros
El régimen sancionador se articula en tres grupos según la normativa de origen, con estos importes:
- Decreto Legislativo 2/2008: leves de 300 a 3.000 euros; graves de 3.001 a 9.000; muy graves de 9.001 a 45.000.
- Ley 7/2023: leves de 500 a 10.000 euros; graves de 10.001 a 50.000; muy graves de 50.001 a 200.000.
- Ley 10/1999 (perros potencialmente peligrosos): 300 a 3.000 euros, 3.001 a 9.000 y 9.001 a 45.000, respectivamente.
- Ley 50/1999: de 150,25 a 300,51 euros las leves; de 300,52 a 2.404,05 las graves; de 2.404,06 a 15.025,30 las muy graves.
La competencia para sancionar corresponde al alcalde, excepto en las infracciones graves y muy graves relativas a perros potencialmente peligrosos, que resuelve el Pleno. La reincidencia puede elevar la multa hasta el doble del importe máximo, y se prevén multas coercitivas de hasta 3.000 euros, incrementables un 20% en cada requerimiento sucesivo. En caso de indicio de falta grave o muy grave, el Ayuntamiento puede confiscar el animal de manera preventiva, con los gastos a cargo del propietario.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local. El recurso contencioso administrativo se rige por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La norma afecta directamente a todos los propietarios de animales del municipio, que deberán adaptarse a nuevos deberes de identificación, censo y convivencia en un calendario escalonado que llega hasta los nueve meses para el ADN de los perros ya censados. Para las arcas municipales, el texto abre la vía a ingresos por tasa de tenencia y a un régimen sancionador con importes que, en el caso de la Ley 7/2023, multiplican por cuatro los máximos de la normativa autonómica anterior.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 20 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1-28 (referencia oficial: CVE 202610150938).