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BOP de Tarragona · 07 Sep 2026 · 2 vistas

Pratdip aprueba el reglamento municipal de agua potable y alcantarillado

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pratdip ha aprobado con carácter definitivo el Reglamento del servicio municipal de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, una norma que ordena el ciclo integral del agua en el municipio y que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 7 de septiembre de 2026 con la referencia oficial CVE 2026-08157. El acuerdo, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del 21 de agosto de 2026, pasó a ser definitivo al no presentarse ninguna reclamación durante el periodo de información pública.

El texto, firmado por la alcaldesa Sílvia Carrillo Marco, sustituye la reglamentación anterior y deroga expresamente el régimen de delegación preexistente, dotando al municipio de un instrumento jurídico propio para la gestión directa del servicio.

Un cambio de modelo de gestión

Hasta ahora, la gestión del servicio se articulaba mediante fórmulas de delegación y colaboración con entidades supramunicipales. Con la nueva norma, el Ayuntamiento de Pratdip asume la prestación de forma directa y ordinaria, con el objetivo de garantizar más eficiencia, proximidad y control público sobre el ciclo integral del agua.

El reglamento se ampara en las competencias que atribuyen al ente local la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. También incorpora las exigencias sanitarias del Real decreto 3/2023, de 10 de enero, sobre la calidad del agua de consumo humano.

Derechos, obligaciones y facturación

La norma regula las relaciones entre la Administración municipal y los usuarios, y establece un régimen económico sujeto al concepto de tasa tributaria, con la financiación del servicio basada en los principios de suficiencia y solidaridad. Entre los aspectos clave:

  • Contratación: todo suministro requiere un contrato formalizado por escrito, con domiciliación bancaria obligatoria y posibilidad de exigir una fianza en garantía del pago.
  • Facturación: los consumos se facturan por periodos vencidos, con una periodicidad no superior a tres meses, y el pago debe realizarse en un plazo de veinte días naturales desde la emisión.
  • Contadores: la instalación y sustitución de los aparatos de medición corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, que puede exigir su verificación oficial en caso de discrepancia.
  • Suspensiones: los cortes programados deben anunciarse con una antelación mínima de veinticuatro horas, y la suspensión por incumplimiento requiere un procedimiento previo con un plazo mínimo de quince días para alegaciones.

Alcantarillado y saneamiento

La segunda parte del reglamento ordena el servicio municipal de alcantarillado, de titularidad municipal y gestionado directamente por el Ayuntamiento, que puede subcontratar empresas especialistas para el mantenimiento de la red bajo su supervisión. La norma fija las condiciones de conexión, las acometidas y el régimen de vertidos, y prevé un régimen sancionador para las infracciones.

La alta inspección del sistema de saneamiento corresponde a la Agència Catalana de l’Aigua, mientras que el Ayuntamiento ejerce la función inspectora como ente gestor del servicio.

Entrada en vigor

El reglamento entrará en vigor una vez se publique íntegramente su texto en el BOP de Tarragona y se comunique a la Subdelegación del Gobierno del Estado y a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, una vez transcurridos quince días hábiles de la referida comunicación. Con esta norma, Pratdip pasa a disponer de un marco jurídico propio que afecta directamente a todos los abonados del municipio, tanto en el suministro de agua como en el saneamiento.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. de 7 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: CVE 2026-08157).