Diario Oficial de la República de Chile · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Prórroga de la zona turística Salar de Maricunga hasta 2030
Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, declaró la prórroga de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) “Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado”, en la Región de Atacama, extendiendo su vigencia hasta el 2 de junio de 2030. La decisión quedó formalizada mediante el decreto exento Núm. DEXE202600148, de 25 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.545 del martes 8 de septiembre de 2026 (referencia oficial: CVE 2864507).
La prórroga fue aprobada por unanimidad por el Comité de Ministros del Turismo, mediante el acuerdo N° 6 del Acta de la sesión ordinaria N° 32, de 7 de mayo de 2026, suscrita por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Obras Públicas, de Agricultura y del Medio Ambiente.
Marco normativo y antecedentes
La declaración de una ZOIT se sustenta en la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, y en el decreto supremo N° 30, de 2016, que fija el procedimiento para su declaración. El territorio fue actualizado previamente mediante el decreto exento DEXE202200070, de 2 de junio de 2022, cuya vigencia expiraba el 2 de junio de 2026.
La solicitud de prórroga fue presentada el 26 de noviembre de 2025 por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada, junto con un informe de cumplimiento del Plan de Acción y una propuesta de actualización para los próximos cuatro años. La prórroga se aplica con efecto retroactivo al amparo del artículo 52 de la Ley N° 19.880, al tratarse de la extensión de una situación ya existente que produce consecuencias favorables.
Delimitación y digitalización del territorio
La ZOIT abarca parte de la comuna de Copiapó, en la Región de Atacama, y su polígono queda definido por cuatro vértices con coordenadas geográficas referenciales:
- Vértice 1: 26°47'41.31"S, 68°41'4.32"O
- Vértice 2: 27°5'39.36"S, 69°14'6.80"O
- Vértice 3: 27°9'28.10"S, 68°35'14.35"O
- Vértice 4: 26°54'57.93"S, 68°17'21.86"O
Conforme a las “Recomendaciones para mejorar la digitalización y estandarización de Polígonos ZOIT” (marzo de 2026), se efectuaron ajustes técnicos en los vértices para mejorar la precisión cartográfica, sin modificar el polígono. El polígono y las coordenadas oficiales quedan publicados en formatos SHP o KMZ en el sitio institucional www.subturismo.gob.cl.
Alcance y relevancia
La declaración de ZOIT constituye una herramienta de planificación y gestión para fomentar el desarrollo de la actividad turística y focalizar recursos, sin conferir un estatus especial de protección ambiental sobre el territorio. El acto fue dictado “Por orden del Presidente de la República” y firmado por el ministro de Economía, Fomento y Turismo, Daniel Mas Valdés.
La prórroga asegura la continuidad de la planificación turística en un área de alto valor paisajístico y minero, condicionando las inversiones del sector privado y la conservación del territorio durante los próximos cuatro años.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.545, martes 8 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1-3 (referencia oficial: CVE 2864507).