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Moniteur Belge · 02 Oct 2026 · 22 vistas

Retención profesional: nuevas deducciones aplicables a partir del 1 de noviembre de 2026

Por FactBox Admin

Précompte professionnel : de nouvelles retenues applicables dès le 1er novembre 2026

Un real decreto del 27 de septiembre de 2026 modifica las reglas de cálculo de la retención profesional para alinearlas con la reforma del impuesto sobre las personas físicas. El texto se publica en el Moniteur belge del 2 de octubre de 2026, página 52733, bajo la referencia C − 2026/007167. Se aplica a los ingresos pagados o asignados a partir del 1 de noviembre de 2026 y, por lo tanto, afecta directamente a la nómina de los asalariados belgas.

El decreto se basa en la ley del 15 de julio de 2026 relativa a la reforma del impuesto sobre las personas físicas, cuyas disposiciones entran en vigor en parte el 1 de enero de 2026. Un primer real decreto del 24 de julio de 2026 ya había transpuesto algunas de estas modificaciones a la retención profesional; quedaban por convertir la cuota de ingresos exenta de impuestos, los suplementos a dicha cuota, el cociente conyugal y las reducciones por ingresos de sustitución.

La medida modifica el anexo III del AR/CIR 92, cuyas reglas de aplicación determinan la retención. Se ha invocado la urgencia y no se ha solicitado el dictamen del Consejo de Estado, con el fin de que los obligados al pago de la retención sean informados a la mayor brevedad posible. El decreto está firmado por el Rey Philippe y refrendado por el ministro de Finanzas J. Jambon.

Una cuota exenta fijada en 11.550 euros

El texto establece una cuota de ingresos exenta de impuestos de 11.550 euros al año, que sirve ahora de referencia para varios mecanismos de la retención. El impuesto obtenido tras la aplicación del capítulo 1 se reduce en 3.089,63 euros, es decir, el impuesto correspondiente a dicha cuota; la diferencia constituye el impuesto base. Para las parejas, el impuesto base se reduce además en 6.179,26 euros, es decir, dos veces el impuesto sobre la cuota exenta.

Cociente conyugal: 30 % de los ingresos netos, con topes

El cociente conyugal se mantiene fijado en el 30 p.c. de los ingresos anuales netos de la base imponible asignados al cónyuge del beneficiario de los ingresos. No obstante, el importe imputado está limitado:

  • 12.790 euros si ambos cónyuges han alcanzado la edad de 66 años al 1 de enero de 2027, tope alcanzado con unos ingresos anuales netos de la base imponible de 42.633,33 euros;
  • 11.780 euros en todos los demás casos, incluso cuando el obligado al pago de la retención no disponga de la información necesaria, tope alcanzado con unos ingresos anuales netos de 39.266,67 euros.

Reducciones de impuestos e hijos a cargo

Las tablas de reducciones del impuesto básico son sustituidas. Para los hijos a cargo, la reducción anual asciende a:

  • 684 euros por un hijo, 1.644 euros por dos, 4.344 euros por tres y 7.488 euros por cuatro;
  • 10.884 euros por cinco hijos, 14.292 euros por seis, 17.712 euros por siete y 21.492 euros por ocho;
  • a partir del octavo hijo, un monto fijo de 21.492 euros incrementado en 3.780 euros por cada hijo adicional, es decir, 25.272 euros por nueve hijos y 29.052 euros por diez.

Se confirman otras reducciones anuales: 648 euros cuando el beneficiario sea él mismo discapacitado, 1.992 euros por persona a cargo de 66 años en situación de dependencia, 636 euros por otra persona a cargo y 636 euros por el cónyuge discapacitado. A esto se añaden 636 euros para un viudo o viuda no vuelto a casar, un progenitor soltero o divorciado con hijos a cargo, 1.740 euros cuando el cónyuge perciba ingresos profesionales propios que no superen los 290 euros netos mensuales y 3.474 euros cuando dichos ingresos consistan exclusivamente en pensiones o rentas que no superen los 579 euros netos mensuales.

Pensiones y desempleo con complemento de empresa excluidos

La orden no se aplica cuando la retención profesional se calcula conforme al número 80 o a la Parte 5 de las reglas de aplicación del anexo III del AR/CIR 92. El gobierno justifica esta excepción por el hecho de que, en la práctica, es demasiado tarde para modificar en 2026 el cálculo de la retención debida sobre las pensiones, y que el impacto de la reforma es limitado para la mayoría de los pensionistas, teniendo en cuenta la compensación del aumento de la cuota exenta en la reducción de impuestos para pensiones. La misma lógica se aplica a las prestaciones por desempleo con complemento de empresa.

Concretamente, los empleadores y las secretarías sociales deberán aplicar las nuevas tablas a partir de la nómina de noviembre de 2026, lo que modificará el neto mensual de numerosos asalariados. Los montos límite vinculados al número de hijos a cargo, que van desde 19.543 euros por un hijo hasta 92.690 euros por doce, también son actualizados.

Fuente: Moniteur belge del 2 de octubre de 2026, n° 222, 196º año, p. 52733, referencia C − 2026/007167.