BOP de Cuenca · 16 Sep 2026 · 5 vistas
Pozorrubielos aprueba definitivamente la ordenanza que regula las viviendas turísticas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca) ha elevado a definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de las Viviendas de Uso Turístico, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca núm. 107, de 16 de septiembre de 2026, con el anuncio núm. 2176 (págs. 45-48). La norma entrará en vigor una vez publicada íntegramente y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El acuerdo se entiende definitivamente adoptado conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985 y su texto se publica en cumplimiento del artículo 70.2 de la misma norma. El anuncio está firmado por el alcalde, Álvaro Latorre Navarro, en Pozorrubielos de la Mancha a 14 de septiembre de 2026.
La ordenanza se apoya en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 36/2018, de 29 de mayo, que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma, así como en la normativa urbanística y el Código Técnico de la Edificación. Su finalidad declarada es compatibilizar la actividad turística con la calidad de vida de los residentes y evitar la saturación del casco histórico y la pérdida de su carácter residencial. El texto se estructura en siete capítulos y veinte artículos, además de una disposición adicional, una transitoria y una final.
Zonas de especial protección y límites a la implantación
La norma declara zonas de especial protección el casco histórico, la plaza mayor y su entorno inmediato, las calles con predominio residencial consolidado y las áreas de especial valor patrimonial o sensibilidad vecinal. En ellas el Ayuntamiento podrá limitar el número de viviendas de uso turístico, fijar cupos máximos por edificio, calle o manzana y prohibir nuevas autorizaciones cuando exista riesgo de saturación. Fuera de esas zonas, la implantación será compatible con el planeamiento urbanístico municipal, sin perjuicio de la normativa autonómica de turismo.
Convivencia, ruido y responsabilidad del titular
- Horario de descanso entre las 22:00 y las 08:00 horas, con prohibición de actividades que generen molestias acústicas.
- Prohibición de fiestas, eventos o actividades multitudinarias y del uso de la vivienda como alojamiento de turismo de ocio intensivo.
- Prohibición de equipos de sonido en patios, terrazas o zonas comunes y de maquinaria sin aislamiento adecuado.
- Exigencia del Código Técnico de la Edificación en aislamiento acústico, vibraciones y transmisión de ruido, con posibilidad de informe técnico acústico en zonas sensibles.
- Obligación del titular de informar a los usuarios de las normas de convivencia, mantener un canal de contacto operativo y adoptar medidas inmediatas ante incumplimientos.
Licencias, inspección y sanciones
La implantación de viviendas de uso turístico requerirá comunicación previa o licencia urbanística, según determine la normativa municipal, y deberá cumplir el régimen de declaración responsable e inscripción del Decreto 36/2018. En las zonas de especial protección podrá exigirse un informe de compatibilidad urbanística previo y, en el casco histórico, condiciones adicionales de integración estética.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar de oficio o a instancia de parte, y las infracciones podrán sancionarse con multas, suspensión temporal o revocación de la autorización. También podrá valorar el impacto de estas viviendas en la disponibilidad de estacionamiento y limitar nuevas autorizaciones si se acredita saturación.
Régimen transitorio del alojamiento rural
Una disposición adicional diferencia expresamente las viviendas de uso turístico situadas en suelo urbano residencial de los establecimientos de alojamiento rural u hotelero ubicados en suelo no urbano o en zonas periféricas, por su distinta intensidad de uso, tipología de usuarios e impacto sobre la convivencia. La disposición transitoria mantiene en régimen de consolidación de actividad los alojamientos rurales legalmente autorizados antes de la entrada en vigor de la ordenanza, que no quedarán sujetos a las limitaciones de zonificación o cupos siempre que se encuentren fuera de las zonas de especial protección.
Con esta ordenanza, Pozorrubielos de la Mancha se dota de un marco propio para ordenar el alquiler turístico en un contexto de presión sobre su casco histórico. Los propietarios y gestores de viviendas de uso turístico deberán adaptarse a las nuevas condiciones de convivencia, licencia e inspección, mientras el Ayuntamiento se reserva la potestad de cerrar la puerta a nuevas autorizaciones en las áreas más sensibles.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 107, 16 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 45-48 (referencia oficial: anuncio núm. 2176).