Diário da República · 02 Sep 2026 · 2 vistas
Ordenanzas protegen captaciones de agua pública en cuatro municipios
Por FactBox Admin

El Gobierno aprobó, a través de siete órdenes publicadas en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 170, de 2 de septiembre de 2026, la delimitación de perímetros de protección de captaciones de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento público en los municipios de Santiago do Cacém, Portalegre, Odemira y Marinha Grande. Los diplomas, firmados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, João Manuel do Amaral Esteves, el 21 de agosto de 2026, tienen como objetivo salvaguardar la calidad del agua para consumo humano.
Las órdenes n.º 397 a 400/2026/1 y n.º 402 y 403/2026/1 aprueban nuevas delimitaciones, mientras que la Orden n.º 401/2026/1 procede a la primera modificación de la Orden n.º 13/2017, de 9 de enero, relativa a las captaciones del municipio de Marinha Grande.
Marco legal
La delimitación de los perímetros de protección deriva del Decreto-Ley n.º 382/99, de 22 de septiembre, en su redacción actual, que establece las normas y criterios para proteger la calidad de las aguas subterráneas destinadas al abastecimiento público. Los perímetros pretenden prevenir, reducir y controlar la contaminación de las aguas, potenciar los procesos naturales de dilución y autodepuración y crear sistemas de aviso y alerta en situaciones de contaminación accidental.
Las propuestas fueron presentadas por la Agência Portuguesa do Ambiente, I. P. (APA, I. P.), basándose en estudios de las entidades gestoras de cada captación, y se enmarcan además en el régimen jurídico de la calidad del agua para consumo humano previsto en el Decreto-Ley n.º 69/2023, de 21 de agosto.
Captaciones abarcadas
Las nuevas órdenes abarcan captaciones de pequeños núcleos poblacionales, constituyendo en su mayoría una excepción al régimen de exclusividad de abastecimiento detentado por Águas Públicas do Alentejo, S. A. (AgdA):
- Furo 4 (IC4) Aldeia do Cano — parroquia de Cercal do Alentejo, Santiago do Cacém; abastece a 151 habitantes (24,10 m³/día).
- Furo 1 (JK1) Costa de Santo André — parroquia de Santo André, Santiago do Cacém.
- Poço 1 (CMSC) Paiol — parroquia de Santiago do Cacém; abastece a 40 habitantes (0,72 m³/día).
- Furo 1 (CP1) Vale das Éguas — parroquia de São Domingos e Vale de Água; abastece a 157 habitantes (16,25 m³/día).
- Rabaça — parroquia de Reguengo e São Julião, Portalegre; abastece a 19 habitantes (18 m³/día), gestionada por Águas do Vale do Tejo, S. A.
- F68-Moitinhas — parroquia de Sabóia, Odemira; abastece a 10 habitantes (3,15 m³/día), gestionada por la Câmara Municipal de Odemira.
Zonas de protección
Cada ordenanza define la zona de protección inmediata, delimitada por un polígono o círculo, donde queda prohibida cualquier instalación o actividad, excepto las de conservación, mantenimiento y mejor explotación de la captación. El terreno abarcado debe estar cercado y mantenerse limpio de residuos, productos o líquidos que puedan provocar la infiltración de sustancias indeseables.
En Marinha Grande, la Ordenanza n.º 401/2026/1 actualiza los perímetros de los polos de captación de Marinha Grande, Vieira, Picotos/Pinhal de Leiria y Moita, sustituyendo la captación desactivada «Furo RA 1» por la nueva «SL 7» y rectificando coordenadas a raíz del levantamiento topográfico del Plan Director Municipal.
Impacto
Las nuevas delimitaciones refuerzan la protección de captaciones que abastecen a pequeñas comunidades rurales, garantizando la calidad del agua destinada al consumo humano y previniendo riesgos de contaminación. Los diplomas entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diário da República.
Fuente: Diário da República, 1.ª serie, n.º 170, de 2 de septiembre de 2026, sección Ambiente y Energía (referencia oficial: Ordenanzas n.º 397 a 403/2026/1).