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Diário da República · 31 Aug 2026 · 2 vistas

Ordenanza regula la emisión del documento de identidad diplomático en Portugal

Por FactBox Admin

El Gobierno publicó en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 168, del 31 de agosto de 2026, la Portaria n.º 396/2026/1, que regula el documento de identidad diplomático (CID). La norma define los procedimientos, las reglas de articulación entre las entidades públicas y los deberes de los beneficiarios en la emisión, gestión y destrucción del documento.

La portaria ejecuta el Decreto-Lei n.º 81/2019, de 17 de junio, modificado por el Decreto-Lei n.º 41/2023, de 2 de junio, que creó el CID. El diploma fue firmado por el Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores, Paulo Artur dos Santos de Castro de Campos Rangel, por el Ministro de la Presidencia, António Leitão Amaro, y por el Ministro Adjunto y de la Reforma del Estado, Gonçalo Nuno da Cruz Saraiva Matias, habiendo sido consultada la Comissão Nacional de Proteção de Dados.

Entidades y procedimientos

En los términos del artículo 87.º de la Lei n.º 23/2007, de 4 de julio, el Ministério dos Negócios Estrangeiros (MNE) es responsable de la emisión de los documentos de identificación de los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Portugal, así como de otros miembros, funcionarios y sus respectivos familiares, quienes quedan exentos de autorización de residencia.

  • Al MNE compete recibir las solicitudes, asignar la franja de color azul, verde, marrón o gris según el estatus, y emitir, renovar, sustituir y cancelar el CID.
  • A la Agência para a Integração Migrações e Asilo, I. P. (AIMA, I. P.) compete comunicar el nuevo modelo a la UCFE y gestionar la base de datos del CID.
  • A la Unidade de Coordenação de Fronteiras e Estrangeiros (UCFE) compete responder a la consulta del MNE y difundir el modelo entre las autoridades fronterizas.
  • A la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S. A. (INCM, S. A.) compete producir, personalizar, remitir y destruir el CID, con sustitución gratuita en caso de defecto de fabricación.

Deberes de los beneficiarios

Los titulares y las entidades que los representan deben proporcionar con exactitud los datos personales, comparecer presencialmente para la toma de imagen facial y firma, validar los datos y comunicar inexactitudes, extravío o destrucción. Deben asimismo asegurar la buena conservación del documento y devolverlo obligatoriamente al Protocolo do Estado do MNE al finalizar la misión en Portugal.

El CID ha pasado a adoptar la forma de documento de lectura óptica, respetando los requisitos técnicos fijados por la União Europeia y por la Organização da Aviação Civil Internacional, en el marco del refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad y de viaje.

Costos y protección de datos

El MNE soporta los cargos financieros de producción, personalización, remisión y destrucción, siendo el CID concedido a título gratuito al titular. La INCM, S. A. remite anualmente los precios y mensualmente la factura detallada de las tarjetas suministradas.

En el ámbito del Reglamento General de Protección de Datos, la emisión debe asegurar la transmisión y el almacenamiento cifrados, el acceso restringido al personal autorizado, el registro de accesos para auditoría y copias de seguridad en servidores certificados.

La reglamentación clarifica el circuito administrativo de un documento esencial para la movilidad y la identificación de los cuerpos diplomático y consular acreditados en Portugal, reforzando simultáneamente la seguridad documental y la protección de los datos personales de los titulares.


Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 168, 31 de agosto de 2026 (referencia oficial: Portaria n.º 396/2026/1).