Diário da República · 27 Aug 2026 · 4 vistas
Ordenanza regula la nueva prestación social única y simplifica las ayudas
Por FactBox Admin

La Ordenanza n.º 394/2026/1, de 27 de agosto, publicada en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 166, establece las normas de ejecución de la nueva prestación social única (PSU), instituida por el Decreto-Ley n.º 166/2026, de 13 de agosto. Firmada por la Ministra de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, Rosário Palma Ramalho, la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y produce efectos el 31 de diciembre de 2026.
La PSU fue creada como instrumento de refuerzo de la protección social, orientado a la simplificación del sistema de prestaciones sociales y a una respuesta más integrada, coherente y adaptada a las situaciones de insuficiencia de recursos. La ordenanza concretiza los aspectos operativos y procedimentales del régimen, designadamente la organización de las estructuras de acompañamiento, los mecanismos de articulación institucional y las condiciones de operacionalización de las medidas de acompañamiento social, en una lógica de racionalización administrativa y de mayor proximidad a las familias vulnerables.
Tramitación y pago
La atribución de la PSU depende de una solicitud presentada ante la institución gestora, a través de un formulario propio disponible en el portal de la seguridad social directa, siendo los procedimientos tramitados preferentemente por medios digitales. La prestación se paga mensualmente, por referencia a cada mes del año civil, a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente instruida.
- La verificación de las condiciones de atribución se realiza, siempre que sea posible, con base en la información disponible en los sistemas de la institución gestora o por interoperabilidad de datos.
- Las mayoraciones por parentalidad y por desempleo se verifican de oficio, pudiendo ser solicitadas en el plazo de 90 días a contar desde el hecho determinante.
- La renovación del derecho se efectúa de oficio, en el mes anterior al término del período de atribución, con notificación al titular en el plazo de 10 días hábiles.
- La revisión de la PSU puede determinar la alteración del monto, la suspensión o la cesación del derecho, con audiencia previa del titular en caso de decisión desfavorable.
Plan de inserción y solidaridad social
La ordenanza regula el plan individual de inserción, elaborado por núcleo familiar por la institución gestora en articulación con el técnico gestor del proceso, identificando las medidas, obligaciones y actividades de solidaridad social aplicables a cada miembro. Las horas semanales de disponibilidad se incrementan en cinco horas para titulares entre los 18 y los 25 años y, a partir de la tercera renovación, para titulares en edad activa.
- Por cada veinte horas semanales de actividad efectivamente realizadas se asigna una asignación de participación, por un valor del 2,5 % del indexante de los apoyos sociales (IAS), no contabilizada como renta.
- Las entidades promotoras pueden ser IPSS, asociaciones de utilidad pública, cooperativas, servicios de la Administración Pública y otras entidades de la red social.
- La incomparecencia justificada abarca enfermedad, apoyo a familiares, responsabilidad parental, obligaciones legales inaplazables y gestiones para la obtención de empleo.
Núcleos locales de inserción
Los núcleos locales de inserción (NLI) son estructuras operativas de composición multisectorial, con base municipal, que aseguran el seguimiento de los beneficiarios. Integran obligatoriamente a representantes del ayuntamiento y de las entidades públicas responsables de la solidaridad y seguridad social, empleo, educación y salud, pudiendo incluir además entidades sin fines de lucro.
- La coordinación de los NLI compete al presidente del ayuntamiento, en articulación con el centro distrital de seguridad social.
- El seguimiento se efectúa a través de un sistema de información propio, regulado por protocolo entre el ISS, I. P., el IEFP, el Instituto de Informática, I. P. y los municipios.
- En las Regiones Autónomas de Azores y Madeira, las competencias son ejercidas por las instituciones de seguridad social correspondientes; en el municipio de Lisboa, por la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa.
Alteraciones y derogaciones
La ordenanza procede a la segunda alteración de la Portaria n.º 8-B/2007, de 3 de enero, que regula la protección por desempleo, derogando su artículo 10.º, el apartado a) del artículo 1.º de la Portaria n.º 249/2011, la Portaria n.º 257/2012 y la Portaria n.º 65/2021.
La reglamentación de la PSU representa un paso central en la simplificación del sistema de apoyos sociales en Portugal, afectando directamente a familias vulnerables y beneficiarios de prestaciones. Al unificar procedimientos, reforzar la articulación entre entidades y promover la inserción social y profesional, la nueva prestación busca garantizar una respuesta más eficaz y cercana a las personas en situación de insuficiencia de recursos.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 166, 27 de agosto de 2026 (referencia oficial: Portaria n.º 394/2026/1).