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BOP de A Coruña · 22 Sep 2026 · 6 vistas

Pontedeume abre el expediente para nombrar hijo adoptivo a Manuel Pereira Abuín

Por FactBox Admin

Pontedeume abre o expediente para nomear fillo adoptivo a Manuel Pereira Abuín

El Ayuntamiento de Pontedeume somete a información pública el expediente de honores y distinciones para nombrar hijo adoptivo del municipio a Manuel Pereira Abuín. El anuncio, firmado por el alcalde Bernardo Fernández Piñeiro, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña número 181, del 22 de septiembre de 2026, con el número de anuncio 2026/6065. Se trata de un acto de trámite que no agota la vía administrativa.

El procedimiento arranca de un acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria el 28 de mayo de 2026. En la parte dispositiva, el Ayuntamiento acordó iniciar el procedimiento y dar curso a los trámites necesarios conforme al reglamento de aplicación, con el fin de otorgar la distinción de hijo adoptivo a Manuel Pereira Abuín.

El texto justifica la propuesta como “justo reconocimiento a su intachable trayectoria y al inmenso legado de servicio” que el homenajeado dejó en la comunidad. El anuncio se firmó en Pontedeume el 9 de septiembre de 2026 y ocupa una única página del boletín provincial.

El marco regulatorio

La tramitación se apoya en el artículo 21 del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pontedeume, publicado en el BOP número 74, del 31 de marzo de 2003. Ese precepto es el que obliga a abrir un período de información pública antes de resolver el nombramiento.

Un mes para alegar y comparecer

El plazo de información pública es de un mes y se cuenta desde la publicación del anuncio en el boletín provincial y en la prensa local. La difusión se completa con la inserción en los diarios La Voz de Galicia y Diario de Ferrol.

  • Plazo: un mes de información pública.
  • Canal oficial: Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña.
  • Prensa local: La Voz de Galicia y Diario de Ferrol.
  • Quién puede comparecer: cualquier persona que lo desee.
  • Qué se puede aportar: documentación justificativa de los méritos.

Durante ese período, además de aportar la documentación justificativa de los méritos, podrán comparecer en el expediente cuantas personas lo deseen para constatar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta y adverar la justificación de los merecimientos.

Los pasos hasta la resolución plenaria

Concluida la información pública, el instructor del procedimiento elevará sus actuaciones al alcalde a través de la secretaría de la corporación, para que las proponga al Pleno del Ayuntamiento. El dictamen final del instructor se basará en la importancia de los méritos plenamente justificados y propondrá la concesión o la denegación de la recompensa solicitada.

La decisión final corresponde al Pleno del Ayuntamiento, a la vista del expediente y con el voto favorable de la mayoría absoluta de la Corporación. Contra el acuerdo publicado no procede interponer recurso ninguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La apertura de este trámite da a vecindad de Pontedeume la oportunidad de avalar o cuestionar los méritos del homenajeado antes de que el Pleno decida. El nombramiento de hijo adoptivo queda así pendiente del dictamen del instructor y de la votación por mayoría absoluta, en un expediente que reconoce una trayectoria de servicio a la comunidad.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 181, 22 de septiembre de 2026, Administración Local, páx. 1 (referencia oficial: 2026/6065).