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BOP de León · 30 Oct 2026 · 13 vistas

Ponferrada convierte los puestos del mercado en concesiones demaniales anuales

Por FactBox Admin

Ponferrada convierte los puestos del mercado en concesiones demaniales anuales

El Ayuntamiento de Ponferrada ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Abastos y de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ese servicio, con nuevas tarifas mensuales y un canon anual específico para los puestos que queden vacantes entre 2026 y 2030. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 207, de 30 de octubre de 2026, con las referencias oficiales BOP-LE-2026-207006 y BOP-LE-2026-207007. La novedad de mayor calado jurídico es que el título habilitante para ocupar locales y puestos deja de ser la concesión de servicio público y pasa a ser la concesión demanial.

El Pleno de la corporación aprobó inicialmente ambos textos en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2026, acuerdo que se sometió a información pública durante 30 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 175, de 14 de septiembre de 2026 (BOP-LE-2026-175008). Al no presentarse alegaciones en ese plazo, la aprobación provisional quedó elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El primer anuncio, firmado en Ponferrada el 28 de octubre de 2026 por el concejal delegado de Desarrollo Económico e Industrial, Comercio, Innovación y Escuela Taller, David Pacios Martínez, contiene la modificación de la ordenanza reguladora del mercado. El segundo, firmado el 27 de octubre de 2026 por el concejal delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación, Luis Antonio Moreno Rodríguez, publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal, compuesta por nueve artículos y una disposición adicional única.

Del servicio público a la concesión demanial

La disposición adicional de la ordenanza configura el servicio de mercado de abastos como una actividad económica de interés general no reservada a la titularidad local, en línea con las modificaciones introducidas por la LRSAL en la LRBRL. El título de aprovechamiento sobre locales y puestos será la concesión demanial, regida por la LRBRL, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las disposiciones básicas de la LPAP y, supletoriamente, el resto del derecho administrativo.

  • Las concesiones serán anuales, prorrogables por años hasta un máximo de cuatro.
  • La ordenanza del mercado seguirá aplicándose en lo que no contradiga el régimen jurídico de la concesión demanial.
  • Las actuales concesiones de servicio público se mantienen inalterables en las condiciones otorgadas hasta su extinción por pérdida de vigencia o por cualquier otra causa reglamentaria.

Tarifas mensuales por tipo de puesto

El artículo 6 de la ordenanza fiscal fija la cuota tributaria según clase de puesto y superficie, sin exenciones ni bonificaciones de ningún tipo. En planta baja, las tarifas mensuales van de los 57,87 euros del puesto centro de 8,71 metros cuadrados a los 144,07 euros de los exteriores con sótano de 21,69 metros. En planta primera, el abanico se amplía hasta los 1.331,05 euros mensuales de la gran superficie de 200 metros y los 343,51 euros del bar de 51,84 metros.

  • Exterior con sótano: 141,61, 142,82 y 144,07 euros al mes según superficie (21,29, 21,59 y 21,69 metros).
  • Exterior y OMIC-Exterior: 92,37 euros (13,80 metros).
  • Interior y OMIC-Interior: 73,93 euros (11,04 metros); centro: 57,87 euros (8,71 metros).
  • Planta primera: interior 107,14 euros (16,04 metros) y centro 83,70 euros (12,76 metros).

Canon anual para puestos vacantes en 2026-2030

La disposición adicional única establece las cuantías aplicables a las concesiones temporales sobre puestos no adjudicados o declarados vacantes por renuncia o extinción anticipada, en el periodo 2026-2030 y hasta la extinción de las concesiones inicialmente otorgadas. En esos supuestos, la tarifa mensual prácticamente se duplica y se acompaña de un canon anual.

  • Exterior con sótano de 21,29 metros: 292,74 euros al mes y 3.512,85 euros al año.
  • Exterior con sótano de 21,59 metros: 296,86 euros al mes y 3.562,35 euros anuales.
  • Exterior con sótano de 21,69 metros: 298,23 euros al mes y 3.578,85 euros anuales.
  • Exterior de 13,8 metros: 189,75 euros al mes y 2.277,00 euros al año.
  • Interior de 11,04 metros: 124,20 euros al mes y 1.490,40 euros anuales; centro de 8,71 metros: 97,99 euros y 1.175,85 euros.
  • Planta primera: interior de 16,04 metros, 190,48 euros al mes y 2.285,70 euros al año; centro de 12,76 metros, 151,53 euros y 1.818,30 euros.

Traspasos, impagos y demás obligaciones

El pago se verifica por mensualidades y el impago de tres meses permite aplicar la fianza y dar por rescindido el contrato. Quien renuncie a un puesto deberá avisar con tres meses de antelación y estar al corriente de pago. Los traspasos o cesiones requieren autorización municipal, exigen dos años de explotación previa —salvo fallecimiento, jubilación o imposibilidad física— y otorgan al Ayuntamiento un derecho de tanteo de 30 días y el 20% de la cantidad fijada para la operación. Los puestos no adjudicados o vacantes se subastarán mensualmente, la electricidad, el agua y la basura corren por cuenta del concesionario y cualquier obra necesita licencia municipal previa.

La ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín y será de aplicación desde el día siguiente. El nuevo marco afecta de lleno a los concesionarios y comerciantes del mercado, que pasan a operar con títulos anuales prorrogables y con un régimen económico más exigente para los puestos que queden libres, justo cuando el Consistorio busca revalorizar un equipamiento comercial con plazas sin adjudicar.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 207, 30 de octubre de 2026, sección I, págs. 15-20 (referencias oficiales: BOP-LE-2026-207006 y BOP-LE-2026-207007).