Dziennik Ustaw · 10 Sep 2026 · 4 vistas
Polonia publica el texto consolidado de la ley sobre despidos colectivos
Por FactBox Admin

El Presidente de la Cámara de Diputados, Włodzimierz Czarzasty, ha publicado el texto consolidado de la Ley del 13 de marzo de 2003 sobre normas especiales para la terminación de las relaciones laborales con los empleados por causas no imputables a los empleados, en un anuncio con fecha de 4 de septiembre de 2026. El texto consolidado aparece en el Dziennik Ustaw del 10 de septiembre de 2026, partida 1195, y refleja el estado legal al 2 de septiembre de 2026.
La consolidación incorpora los cambios introducidos por la Ley del 5 de noviembre de 2025 sobre convenios colectivos de trabajo y acuerdos colectivos (Dz. U. partida 1661), que entró en vigor el 13 de diciembre de 2025. El anuncio fue emitido en virtud del Artículo 16(1) de la Ley del 20 de julio de 2000 sobre la promulgación de actos normativos, y el texto consolidado sustituye a la versión anterior publicada en el Dz. U. de 2025, partida 570.
Ámbito de aplicación y umbrales
La Ley se aplica cuando un empleador con al menos 20 empleados debe terminar las relaciones laborales por causas no imputables a los empleados, mediante aviso de despido o por mutuo acuerdo, cuando los despidos dentro de un período que no supere los 30 días alcancen un umbral definido:
- 10 empleados, cuando el empleador emplea a menos de 100 trabajadores;
- 10% de los empleados, cuando el empleador emplea entre 100 y 299 trabajadores;
- 30 empleados, cuando el empleador emplea a 300 o más trabajadores.
Los recuentos incluyen a los empleados cuyos contratos se terminan por iniciativa del empleador mediante mutuo acuerdo, siempre que esto afecte al menos a 5 empleados. La Ley implementa la Directiva 98/59/CE del Consejo sobre despidos colectivos y la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida profesional y familiar para padres y cuidadores.
Procedimiento de consulta y acuerdo
Antes de llevar a cabo un despido colectivo, el empleador debe consultar a las organizaciones sindicales del centro de trabajo sobre la posibilidad de evitar o reducir la escala de los despidos, sobre la reconversión profesional y sobre la ayuda a los trabajadores despedidos para encontrar un nuevo empleo. El empleador debe notificar por escrito a los sindicatos los motivos, el número de empleados, los grupos profesionales afectados, los criterios de selección propuestos y el orden de los despidos.
El empleador y los sindicatos deben llegar a un acuerdo en un plazo no superior a 20 días a partir de la notificación. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo con todos los sindicatos, el empleador negociará con las organizaciones representativas, cada una de las cuales debe representar al menos el 5% de la plantilla. Si no es posible llegar a un acuerdo, el empleador establecerá las normas en un reglamento de empresa, teniendo en cuenta las propuestas de los sindicatos. Bajo la reforma de 2025, la información sobre el acuerdo se introduce ahora en el Registro Nacional de Convenios Colectivos de Trabajo (Krajowa Ewidencja Układów Zbiorowych Pracy).
Indemnización por despido y reempleo
Los empleados despedidos bajo un despido colectivo tienen derecho a una indemnización calculada sobre la base de la antigüedad con el empleador:
- un mes de salario para empleos de menos de 2 años;
- dos meses de salario para empleos de entre 2 y 8 años;
- tres meses de salario para empleos de más de 8 años.
La indemnización por despido no podrá exceder 15 veces el salario mínimo vigente el día en que finalice la relación laboral. El despido no podrá producirse antes de 30 días después de que el empleador notifique a la oficina de empleo de distrito competente. La Ley también concede prioridad de recontratación: un empleador que recontrate en el mismo grupo profesional en un plazo de 15 meses debe readmitir a un trabajador despedido que declare su intención de regresar en el plazo de un año.
El texto consolidado es una referencia clave tanto para los empleadores que planifican reducciones de plantilla como para los empleados afectados por ellas, reuniendo en un solo documento las normas sobre umbrales, consultas, indemnizaciones por despido y garantías de recontratación. Su publicación aporta seguridad jurídica al marco que regula los despidos colectivos en Polonia, ahora alineado con la reforma de los convenios colectivos de 2025.
Fuente: Dziennik Ustaw, No. 2026, partida 1195, 10 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Dz. U. 2026 poz. 1195).