Dziennik Ustaw · 26 Oct 2026 · 3 vistas
Polonia permite que las ayudas a la acuicultura se paguen en dos plazos
Por FactBox Admin

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia ha autorizado el pago de las ayudas en el marco de la Prioridad 2 del programa Fundusze Europejskie dla Rybactwa na lata 2021–2027 en dos plazos anuales, según un reglamento publicado en el Dziennik Ustaw Rzeczypospolitej Polskiej del 26 de octubre de 2026 bajo la partida 1402. El reglamento, con fecha de 22 de octubre de 2026, modifica las normas de 2023 sobre la concesión y el pago de ayudas para las operaciones de la Prioridad 2. Entra en vigor el 27 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación.
El acto modificado es el reglamento del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural del 19 de octubre de 2023 sobre las condiciones detalladas para la concesión y el pago de ayudas financieras para operaciones bajo la Prioridad 2 — apoyo a la acuicultura sostenible y al procesamiento y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión (Dz. U. poz. 2361, modificado en 2024, poz. 1280, y en 2025, poz. 1196). La base legal es el Artículo 26(3) de la Ley del 26 de mayo de 2023 sobre el apoyo al desarrollo sostenible del sector pesquero con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura para 2021–2027 (Dz. U. poz. 1273). El reglamento está firmado por S. Krajewski, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Dos plazos: 75 por ciento, luego 25 por ciento
Un nuevo párrafo 2a en el § 28 establece que el acuerdo de financiación puede contener una cláusula sobre el pago de la ayuda referida en el § 14(1) en dos plazos para un año determinado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el § 14(2).
Un nuevo párrafo 2 en el § 29 establece la mecánica:
- El primer plazo, equivalente al 75 por ciento del importe de la ayuda, se paga a condición de que el beneficiario presente una declaración de que los requisitos del § 14(2), puntos 1 y 3, se cumplieron durante el periodo cubierto por la solicitud de pago.
- El segundo plazo, equivalente al 25 por ciento del importe de la ayuda, se paga a condición de que los requisitos del § 14(2) se cumplan en su totalidad.
Menos trámites y sin límite anual
Un nuevo párrafo 2 en el § 30 elimina parte de la carga documental para el primer pago. Cuando la ayuda se pague en dos plazos, los documentos enumerados en el punto 8 del Anexo 5 del reglamento no se adjuntarán a la solicitud de pago del primer plazo.
La enmienda también suprime las palabras “raz w roku” (una vez al año) de la frase introductoria del § 16(1), eliminando la restricción que limitaba las solicitudes a una única presentación por año.
Alcance y plazos
Los cambios se aplican a la ayuda referida en el § 14(1) del reglamento de 2023, es decir, el apoyo pagado por el cumplimiento de los requisitos especificados en el § 14(2), siempre que el acuerdo de financiación prevea el pago fraccionado. El reglamento contiene cuatro puntos de enmienda y una disposición final sobre la entrada en vigor; no se establece un periodo transitorio.
- Publicado: Diario de Leyes de la República de Polonia, 26 de octubre de 2026, partida 1402.
- Firmado: 22 de octubre de 2026 por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
- En vigor: 27 de octubre de 2026, un día después de su publicación.
El cambio es relevante para las explotaciones acuícolas y las empresas de procesamiento de pescado financiadas por el programa de pesca de la UE: los fondos para cumplir con los requisitos ambientales y de presentación de informes pueden llegar ahora en dos pagos dentro del mismo año, liberándose tres cuartas partes mediante una declaración en lugar de la documentación completa, mientras que la cuarta parte final sigue condicionada al cumplimiento total. La eliminación del límite anual de solicitudes también permite a los beneficiarios presentar solicitudes más de una vez al año, lo que acorta el intervalo entre la incurrencia de los costes y la recepción del reembolso.
Fuente: Diario de Leyes de la República de Polonia, N.º 1402 del 26 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: Dz. U. 2026 poz. 1402).